REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, JOHAN ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO y JONEIVER ENRIQUE AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.049.718, V-23.826.298 y V-28.704.421, en su respectivo orden, domiciliados en el sector San Mateo, Parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 20 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nros. V-12.049.718, Domiciliado en el Sector San Mateo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOHAN ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO y JONEIVER ENRIQUE AVENDAÑO ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. V-23.826.298 y V-28.704.421, del mismo domicilio y civilmente hábiles; PARTE UN LOTE DE TERRENO PROPIO uno de mayor extensión. Ubicado actualmente en el Sector Caño Azul, Parte Alta del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con un Área particular del Lote de terreno aquí vendido de: TRES HECTAREAS CON CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 Has con 187 Mts2)). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice P-2 al P-3, En una extensión de ciento sesenta y un metros con cincuenta centímetros (161,50 Mts) Colinda con Hermanos Avendaño Zambrano; SUR-OESTE: del Vértice P-1 al P-4, En una extensión de ciento sesenta y siete metros con tres centímetros (167,03 Mts) Colinda con mejoras del aquí vendedor. SUR-ESTE: del Vértice P-4 al P-3, En una extensión de doscientos veintiocho metros con quince centímetros (228,15 Mts); con Lisandro Morales. NOR-OESTE: del Vértice P-1 al P-2, En una extensión de ciento ochenta y un metros con veintiún centímetros (181,21 Mts) Colinda con Hermanos Avendaño Zambrano. Según consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente. Lo aquí vendido es parte de lo adquirido tal y como consta en Documento Homologado ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como consta en Expediente N° 5032-2024 Folios 10 al 12, de fecha (19) de diciembre del año 2.024. La presente venta se realiza por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (35.000,00 Bs), que declaro haber recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JOHAN ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO Y JONEIVER ENRIQUE AVENDAÑO ZAMBRANO, plenamente identificados por medio de este instrumento declaramos: que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en fecha (20) de diciembre del año (2024), y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”

Este Tribunal en fecha 09 de enero, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos JOHAN ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO y JONEIVER ENRIQUE AVENDAÑO ZAMBRANO, ya identificados, en su condición de compradores, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y el ciudadano ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, en su condición de vendedor, quien actúa también como solicitante y manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, JOHAN ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO y JONEIVER ENRIQUE AVENDAÑO ZAMBRANO, plenamente identificados, de fecha 20 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha diciembre de 2024. 4.- Copia simple de homologación de legalidad solicitud N° 5.032-2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ARGENIS DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO, JOHAN ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO y JONEIVER ENRIQUE AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.049.718, V-23.826.298 y V-28.704.421, en su respectivo orden, domiciliados en el sector San Mateo, Parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 20 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza






YOB/chgl.-
Solic. 5.041-2025