REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON y MARIA ELIZABETH HERNANDEZ PARADA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.377.121 y V-26.290.236, en su respectivo orden, domiciliados en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 20 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad, Nro.V-25.377.121, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: que he recibido en calidad de préstamo, de manos de la ciudadana: MARIA ELIZABETH HERNANDEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-26.290.236, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y civilmente hábil, la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (424.544,4 Bs) bolívares, dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa Central del Banco de Venezuela de 50.541, Bolivares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de La cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.400 USD), la cual anexamos copia del dinero entregado por la ACREEDORA y recibido por el DEUDOR, para que sea agregado al Expediente. PRIMERA: se hace entrega del dinero prestado en fecha hoy (18) de diciembre del año 2.024. SEGUNDA: EL DEUDOR, deberá cancelar, el dinero prestado, y ambas partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de la misma denominación o en su equivalente en bolivares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela precio del DÓLAR para el momento de efectuarse el pago. TERCERA: EL DEUDOR se compromete cancelar el dinero, que se le da en Calidad de Préstamo a la fecha de un mes es decir para la fecha dieciocho (18) de enero del año 2.025, debiendo de cancelar toda la totalidad del dinero que se le da en calidad de préstamo, por la cantidad de: OCHO MIL CUATROSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.400 USD). CUARTA: yo, LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON, plenamente identificado, actuando en mi carácter de DEUDOR, me comprometo frente a mi ACREEDORA que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en indemnizarla por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, ante citada, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos ambas partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento del DEUDOR, podrá la ACREEDORA proceder de inmediato por Via, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate del Bien Mueble que doy aquí en garantía, se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para la acreedora. De igual manera declaro que en caso de cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué, así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, y por el dinero que he recibido en calidad de prestado, doy en GARANTÍA, "UN LOTE DE TERRENO PROPIO signado con el N° 101, y sobre el mismo UNAS MEJORAS, consistente en UN GALPON construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit e instalaciones de agua, luz, y todas sus adherencias y pertenencias que se encuentran radicadas dentro del terreno. Ubicado en la Calle 6B, Urbanización "VIVA LA EZPERANZA" de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee una extensión de: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2) dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE (Sur-Oeste): Del Vértice V3 al V4, Colinda con calle 6B, en una extensión de once metros (11 mts); FONDO (Nor-Este): Del Vértice V1 al V2, Colinda con calle 7, en una extensión de once metros (11 mts); LADO DERECHO (Nor-Oeste): Del Vértice V1 al V4, Colinda con el Lote N° 102, en una extensión de quince metros (15 mts); LADO IZQUIERDO (Sur-Este): Del Vértice V2 al V3, Colinda con el Lote N° 100, en una extensión de quince metros (15 mts); las medidas que aquí se detallan, son tal y como consta en plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al Expediente. Lo que aquí doy en venta lo obtuve de la siguiente manera PRIMERO: el Lote de Terreno Propio, tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira; inscrito bajo el Número 2020.2266, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.634 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.020, de fecha (13) de marzo del año 2.023; SEGUNDO: Las Mejoras por haberlas construido a mi propia y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio. Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy (18) de diciembre del año 2024. Del presente documento se realizan dos ejemplares de un mismo tenor jurídico. Y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”

Este Tribunal en fecha 09 de enero, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano MARIA ELIZABETH HERNANDEZ PARADA, ya identificada, en su condición de acreedora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON, en su condición de deudor, quien actúa también como solicitante y manifiesta tener conocimiento del escrito de PRESTAMO DE DINERO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON y MARIA ELIZABETH HERNANDEZ PARADA, plenamente identificados, de fecha 18 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Fotocopia de billetes que da la suma total del préstamo ordenados por denominación. 4.- Copia simple de documento de compra protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inserto bajo el N° 2020.2266, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.634 correspondiente al folio real del año 2020, de fecha 13 de marzo de 2023. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LEONARDO JESUS CAMARGO CHACON y MARIA ELIZABETH HERNANDEZ PARADA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.377.121 y V-26.290.236, en su respectivo orden, domiciliados en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, firmado en fecha 18 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza






YOB/chgl.-
Solic. 5.042-2025