REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por el ciudadano JORGE LUIS OSORIO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.363.527, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER OSORIO FLORES, LUIS ENRIQUE OSORIO GARCIA y MARIA LAURA OSORIO GARCIA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.389.074, V-23.419.280 y V-26.363.526, en su respectivo orden, domiciliados en la Republica de Colombia, según Poder General autenticado y registrado por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela sección Consular de Bogotá, República de Colombia, bajo el N° 585, Folios Nros. 163-164 de fecha 03 de diciembre de 2024; así como también los ciudadanos ROXANA YORGELIS OSORIO TORO, BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO y GERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolanos, la segunda de los nombrados de estado civil casada y los demás nombrados de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.460.519, 11.304.198 y V-20.368.355, respectivamente, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 20 de diciembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO y BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, todos venezolanos, mayores de edad, los dos primeros solteros, la última casada, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.363.527, V-27.460.519 y V-11.304.198, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando el primero de los nombrados en Nombre Propio y representación de los ciudadanos: ALFREDO ALEXANDER OSORIO FLORES, LUIS ENRIQUE OSORIO GARCIA, MARIA LAURA OSORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.389.074, V-23.419.280, y V-26.363.526, en sus respectivos orden, domiciliados en la República de Colombia y Civilmente Hábiles, tal y como consta en Poder General amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, que me fue conferido por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela Sección Consular de Bogotá, Colombia, Autenticado y Registrado bajo el Numero 585, Folio N° 163-164, Protocolo Único, a los (03) días del mes de diciembre del año 2024. Por medio del presente instrumento DECLARAMOS: que damos en venta de forma pura simple, perfecta e irrevocable TODOS LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDEN. al ciudadano: GERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.368.355, del mismo domicilio y civilmente hábil, UN VEHICULO con las siguientes características: PLACA: A63CI2S, SERIAL NIV: AJF75B23071, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75B23071, SERIAL DE MOTOR: T6758L9828, TC: DIESEL, MARCA: FORD, MODELO: F-750, COLOR: VERDE, ANO MODELO: 1981, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, NRO. DE PUESTOS: 2 No. DE EJES: 2, TARA: 3.500, CAP CARGA: 7000 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Certificado de Registro de Vehículo N° AJF75B23071 -6-1, (240108892261) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha (28) de febrero del año 2024. Numero de autorización 0272JD344827. El vehículo aquí descrito que damos en Venta lo constituye lo adquirido por el causante: MARTIN ALFREDO OSORIO PARADA, en parte por herencia y en parte por la comunidad ganancial, que se obtuvo con la ciudadana; BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, plenamente identificada y el restantes de los herederos en herencia, por derecho Sucesoral tal y como consta en ACTA DE RECEPCION Expediente N° 2024-232, de fecha 17/10/2024. El precio de la presente venta, y las partes acordaron es por la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (399.248,00 Bs), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa del Banco Central de Venezuela de, 49,906 Bolívares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.000 USD), que nos fueron pagados a total satisfacción, en consecuencia traspasamos, la plena propiedad, dominio y posesión de lo aqui vendido, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, GERSON CARVAJALINO MEDINA ya identificado declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los vendedores, así lo decimos y firmamos a la fecha 13 de diciembre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”
Este Tribunal en fecha 09 de enero, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano GERSON CARVAJALINO MEDINA, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO y BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO, en su condición de vendedores, quienes actúan también como solicitantes y manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS OSORIO GARCIA, ROXANA YORGELIS OSORIO TORO, BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO y GERSON CARVAJALINO MEDINA, plenamente identificados, de fecha 13 de diciembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento de Poder General autenticado y registrado por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela sección Consular de Bogotá, República de Colombia, bajo el N° 585, Folios Nros. 163-164 de fecha 03 de diciembre de 2024. 4.- Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° AJF75B23071 -6-1, (240108892261) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 28 de febrero de 2024. Numero de autorización 0272JD344827. 5.- Copia simple de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2400040242, expedida por la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 15 de octubre de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS OSORIO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.363.527, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER OSORIO FLORES, LUIS ENRIQUE OSORIO GARCIA y MARIA LAURA OSORIO GARCIA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.389.074, V-23.419.280 y V-26.363.526, en su respectivo orden, domiciliados en la Republica de Colombia, según Poder General autenticado y registrado por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela sección Consular de Bogotá, República de Colombia, bajo el N° 585, Folios Nros. 163-164 de fecha 03 de diciembre de 2024; así como también los ciudadanos ROXANA YORGELIS OSORIO TORO, BEATRIZ COROMOTO TORO DE OSORIO y GERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolanos, la segunda de los nombrados de estado civil casada y los demás nombrados de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.460.519, 11.304.198 y V-20.368.355, respectivamente, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 13 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.043-2025
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