REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, Veintiuno (21) de enero de 2025
214° y 165°
ACTO CONCILIATORIO
Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy Veintiuno (21) de enero de 2025, presente el ciudadano ANGEL STEEVEN MATTEI VIDAL, venezolano, mayor edad, titular de la cèdula de identidad No.V-17.097.66 . Se deja constancia que igualmente la ciudadana CARMEN JENIREE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.392.218. Seguidamente la ciudadana Juez, da inicio al Acto Conciliatorio, cediéndole el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN JENIREE ANTOLINEZ CARRILLO, quien expone: Ciudadana Juez, hice la solicitud por cuanto hay inconvenientes en el pago del 50% de lo correspondiente a los gastos extraordinarios, el señor no cumple con ellos por considerar que no se le toma en cuenta para generarlos y hay unos gastos que no poseen factura. Seguidamente la ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a ciudadano ANGEL STEEVEN MATTEI VIDAL, quien expone: Ciudadana Juez he cumplido a cabalidad con lo que corresponde al monto mensual fijo, pero debo expresar que actuamente no poseo los recursos economicos para cubrirlos. Quiero que los gastos extraordinarios sean controlados y revisados antes de ser generados para tratar de resolverlos de la mejor manera. Quiero saber antes para ver si los apruebo o no o buscar otra forma de poder conseguirlos y poder cumplir con eso.
En este estado la ciudadana Juez Visto lo expuesto LAS PARTES expone:
1) En cuanto al monto ofrecido y establecido por el padre de los menores de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100) para ser pagados los primeros cinco dias de cada mes a la cuenta de la progenitora cuenta corrriente 01020129200000117582 del Banco de Venezuela, la misma se mantiene en los terminos establecidos y se ha cumplido a cabalidad.
2) En cuanto al particular hasta la presente fecha se mantiene la poliza de seguros Miranda, la cual tiene cobertura en los Centros Medicos Hospital Militar y Hospital Materno Infantil, tanto en atencion de emergencia como en atencion primaria (APS). se presenta listado de clinicas que prestaran este servicio., las patologias el padre tratara de que el segurose las de.
3) En cuanto al 50% de los gastos extraordinarios, cada uno de los progenitores debe hacer el pago del 50% en gastos extras. El señor ANGEL STEEVEN MATTEI VIDAL, ha cumplido con la ACTIVIDADES EXTRAS DE RECRECION: (Tareas dirigidas, danzas y futbol). ha transferido la suma de 25$ o su equivalente en Bolivares a la taza del Banco Central de Venezuela, los primeros cinco dias de cada mes. En cuanto a los demas gastos extraordinarios, los mismos deben ser revisados con anterioridad, para la aprobaciòn del otro padre y llegar a un acuerdo en la forma como seran cubiertos. El padre que cubra la totalidad debera reportarlo para que el otro padre lo cubra en un lapso de tres dias siguiente, o ser pagados por ambos padres en el mismo momento. El padre ANGEL STEEVEN MATTEI VIDAL, se comunicara y reportara al whatsapp 04147352542 o al CANTV 02767667673. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las a 12:30 del mediodia. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó conforme firma los presentes.