REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
214° Y 165°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria N° 002-01-25- DMNNA proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 002-25 de fecha 08 de Enero de 2025, entre los ciudadanos: ENYERBER LENDEWI CARVAJAL SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.893.689, domiciliado en: Veracruz parte alta diagonal a la capilla San Placido, casa N° 16-65, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0414-7371948 y SHELLY MACKEICY RINCÓN DE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.457.604, domiciliado en: Carrizal calle 3 casa 2-19, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7496925, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1890, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ENYERBER LENDEWI CARVAJAL SÁNCHEZ antes identificado, ofrece como cuota de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES (120$) MENSUALES, los cuales serán llevados y entregados en artículos necesarios para su hija.
SEGUNDO: La ciudadana: SHELLY MACKEICY RINCÓN DE CARVAJAL, manifiesta estar de acuerdo con la cuota propuesta por el ciudadano: ENYERBER LENDEWI CARVAJAL SÁNCHEZ
TERCERO: Para los demás gastos como atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SÉPTIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintisiete (27) de Enero de Dos mil Veinticinco (2025).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 025—2025 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
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