REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-001943
SOLICITANTE: NERSICA LIENDO RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: MARLYS MARTINEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 173.676, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA TERCERA (3°) CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NERSICA LIENDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.545.339, debidamente asistidas de abogado, mediante el cual solicita se le a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-Cujus MERCEDES FLORENCIA RAMOS ex titular de la cédula de identidad N° V-2.896.501, fallecido en fecha tres (03) de septiembre de dos mil quince (2015), según Acta de Defunción N° 236, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NERSICA LIENDO RAMOS, MERCY DEL VALLE LUGO RAMOS y FIGERALD YSAAC LUGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y tutelares de la cedula de identidad N° V-15.545.339, V-8.177.767, y V-10.582.660, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/ORLANDO.-