REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2022-000074 / WP12-S-2022-000500
SOLICITANTE: YDA MERCEDES CHIRINOS VILORIA
APODERADO JUDICIAL: BETTY CARIAS, ipsa N°152.429
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por la ciudadana YDA MERCEDES CHIRINOS VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-17.482.637, asistido de abogada, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de dos (02) niveles de altura, la cual hace referencia al primer piso, de uso residencial, signada con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-023, ubicada en Calle Santa Ana, Sector Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el respectivo Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1295-2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YDA MERCEDES CHIRINOS VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-17.482.637, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/MariaA.-
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