REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001974
SOLICITANTE: GISELA MARAGARITA MARTINEZ NUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 269.839, EN SU CARÁCTER DEDEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEGUNDO (2°) CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GISELA MARGARITA MARTINEZ NUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.470.907, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano NORBERTO D JESUS OCANTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.724.662, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-Cujus NORBERTO RAMON OCANTE VALERA ex titular de la cédula de identidad N°V-4.254.908 fallecido en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 1201, folio 201, tomo, 5, de fecha treinta (30) noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia La Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GISELA MARGARITA MARTINEZ NUEZ y NORBERTO D JESUS OCANTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.470.907 y V-16.724.662, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/ORLANDO.-
|