REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000277
SOLICITANTE: YESENIA GUADALUPE BALDERRAMOS ALMEIDA.
ABOGADO ASISTENTE: DARLING JESUS CASTILLO DIAZ, ipsa N° 251.670,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YESENIA GUADALUPE BALDERRAMOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-24.463.800, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, signada con el código Catrastal N° 24-01-009-U01-006, ubicada en la avenida principal de Camurí Grande, sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el respectivo Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1378-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YESENIA GUADALUPE BALDERRAMOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-24.463.800, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/HEIDER.-
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