REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001717
SOLICITANTE: FELICIA MIRELLA MORENO DE TIRADO Y CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.114.616 y V-5.097.435.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos FELICIA MIRELLA MORENO DE TIRADO Y CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.114.616 y V-5.097.435, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil en Jordania, en fecha tres (03) de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), según acta N° 14, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira). 2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real de Mirabal, Callejón Ricaute, Casa N° 26, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre CLERY YAMERIS TIRADO y GLEIDIS YUSMERIS TIRADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.026.978 y V- 15.545.099, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad, así como el acta de nacimiento de sus hijos y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-

DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELICIA MIRELLA MORENO DE TIRADO Y CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.114.616 y V-5.097.435, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira, en fecha tres (03) de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), según acta N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1977, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cuatro horas de la mañana (08:54 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS