REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001735
SOLICITANTES: GUILLERMO GERARDO CHIFFONI MALDONADO y DAYANA JOSEFINA APONTE DE CHIFFONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.490.761 y V-14.071.149, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GUILLERMO GERARDO CHIFFONI MALDONADO y DAYANA JOSEFINA APONTE DE CHIFFONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.490.761 y V-14.071.149, respectivamente, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), según Acta N° 172. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en La Esperanza, Sector Las colinas Esperanza, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: JHONAYKER JESÚS CHIFFONI APONTE, JHOHANNDER JOSE CHIFFONI APONTE, JHEFFERSON GERARDO CHIFFONI APONTE y JHORKUELLIS DANIELA CHIFFONI APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-26.647.964, V-22.709.160, V-26.647.963 y V-26.647.964, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad, así como el acta de nacimiento de sus hijos y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUILLERMO GERARDO CHIFFONI MALDONADO y DAYANA JOSEFINA APONTE DE CHIFFONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.490.761 y V-14.071.149, respectivamente, por ante el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), según Acta N° 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 2005, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
|