REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000061
SOLICITANTE: BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774.
APODERADO JUDICIAL: KARINA RENGIFO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.099.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Bloque N° 06-04-04, según plano de la urbanización Caraballeda, Sector Punto Fijo, Calle Rada con Calle Tucacas, estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 139, del Protocolo Primero, Tomo 3, del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita es propiedad de la ciudadana BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS,
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho post meridiem (02:28 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS,
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