REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes veinte (20) de enero del dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2024-000158
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL GABRIEL SIVIRA NATERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 31.554.139.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.992.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERIA SOL DE ORELLE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ROSANT RODRÍGUEZ y GUILLERMO BLANCO; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.458 y 137.340, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, vista la solicitud de las partes de adelantar para el día de hoy, la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 12/02/2025, en este sentido, este Tribunal, acuerda lo solicitado, y procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, el ciudadano ÁNGEL GABRIEL SIVIRA NATERA, representado por su apoderado judicial, el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA SOL DE ORELLE, C.A., a través de la profesional del derecho ROSANT RODRÍGUEZ, quien consigna escrito de acuerdo de pago, constante de seis (06) folios útiles conjuntamente con planilla de liquidación constante de un (01) folio útil, todo a fin de dar por concluido el presente asunto. Iniciado, ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso en los términos establecidos en el referido escrito y previa revisión del mismo, este Tribunal, por un monto de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.457,33) o su equivalente a TRESCIENTOS SIN CENTAVOS DÓLARES AMERICANOS (300,00 $), lo que comprende las prestaciones sociales más un bono compensatorio por culminación de la relación laboral, lo cual libera a la demandada los conceptos que emergen de la relación laboral, los cuales son cancelado en el presente acto en moneda extranjera USD, y es aceptado por el demandante quien manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, de igual manera, se consigna en copia simple para ser agregados a los autos, además declara el demandante primero que reconoce el salario mensual según su cargo el cual se encuentra expresado en el referido escrito de acuerdo, así como que no se encuentra amparado por la convención colectiva FETRAHARINA, por tal motivo, manifiesta no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, de igual manera, el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra de las entidad de trabajo demandada, PANADERÍA Y PASTELERÍA SOL DE ORELLE, C.A. Asimismo, la representación de la parte demandada no manifiesta que le adeuda la fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades del periodo 2024 al demandante. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas consignadas en el presente caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
ÁNGEL GABRIEL SIVIRA NATERA,
PARTE DEMANDANTE

EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ROSANT RODRÍGUEZ,
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA