REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2025-000001

Visto que en fecha veinte (20) de enero del presente año, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo haciendo uso de las facultades, establecidas en la ley, y estando dentro del lapso dicta AUTO DE ADMISIÓN de la presente demanda, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la entidad de trabajo IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A., ahora bien, vista la notificación positiva del ciudadano alguacil LUIS NARANJO, y de la revisión exhaustiva del libelo de demanda, se evidencia que, el actor, también demando solidariamente al accionista y director, como persona natural, es decir, ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, siendo que este Tribunal, admitió sólo con la persona jurídica y ordenó su notificación por Cartel para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, y estando dentro de las facultades establecidas en la Ley, en la cual, el Juez se encuentra legitimado para revocar sólo aquellas decisiones no sujetas apelación. Resulta forzoso para quien suscribe revocar por contrario imperio las actuaciones cursantes desde los folios diecinueve (19) al veintidós (22) del presente expediente, contentivo de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NOTIFICACIÓN y CONSIGNACIÓN, por la disposición contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente:

“Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Por todo lo antes expuesto, se REVOCA el auto en el cual este Tribunal ADMITE la presente demanda y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, vale decir, cartel de notificación y la consignación realizada por el ciudadano alguacil, que consta en los folios 20 al 22, ambos folios inclusive, y REPONE LA CAUSA al estado de ADMITIR la DEMANDA. Es todo. Publíquese y déjese copia certificada, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
LA JUEZ

Abg. MAREBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA
MBF*