REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2024-000146
PARTE DEMANDANTE: WILDER JESÚS VALENCIA SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr° V- 18.931.373.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID KATIUSKA LORENZA PEROZO, NORANA JOSEFINA PEROZO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.165, 318.072 y 42.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.591, 32.714,121.997, 151.080 y 98.462, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-
Visto el escrito TRANSACCIONAL que corre inserto en el presente expediente, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial, el cual fue celebrada por ambas partes, es decir, la profesionales del derecho INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, actuando en representación del ciudadano: WINDER JESÚS VALENCIA SERRANO, parte actora y por la parte demandada, es decir, LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., representada por su Apoderado Judicial, la profesional del derecho; OSCAR SPECHT, presentada ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada al ESCRITO TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes. Y visto que de igual modo consta en auto el comprobante de cancelación del monto acordado entre las partes se procederá al cierre y archivo del presente procedimiento en el momento procesalmente oportuno. Es todo. Publíquese la presente.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MB.-
|