JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 12 de febrero de 2025.-

214° y 165°

Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 5 de febrero de 2025, presentada personalmente por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana LISBETH COROMOTO SALAS, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 20 de diciembre de 2024, el tribunal observa: Por cuanto la decisión recurrida es una sentencia definitiva proferida en un proceso que tiene por objeto una pretensión de Reconocimiento de Unión Concubinaria, cuya materia corresponde al estado y capacidad de las personas, es admisible el recurso conforme al numeral segundo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de casación interpuesto, verificando esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva dictada en última instancia; el recurrente tiene interés procesal porque le fue desfavorable lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente el día 5 de febrero de 2025. Se deja expresa constancia que el día 10 de febrero de 2025, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 12 de febrero de 2025, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: julio a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Practíquese lo ordenado. Se insta a las partes recurrentes aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 026.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

Exp. 8201-24
MLPG/MRCR