República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
214° y 165°
JUEZ INHIBIDO: abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2025, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 2 de diciembre de 2024, por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 10.017, fundamentada en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En el acta de INHIBICIÓN la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, manifestó que:“Revisado como ha sido la presente causa por el motivo de AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES, se evidencia de los hechos planteados, esta juzgadora hace necesario hacer mención que por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira cursó expediente bajo la nomenclatura Nº 7941, por el motivo de: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la que demanda el ciudadano: MARCOS RODOLFO ROZO HERNANDEZ, representado por su apoderado judicial abogado FRANKLIN NNHEL PARRA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 308.500, contra: DELFIDA DIAZ DE GUILLEN Y MARIA ALEJANDRA DIAZ GUILLEN, representadas por sus apoderados judiciales, Abogados FRANKLIN GABINO JURADO CASANOVA Y LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 277.823 y 32.346, en la que declaré: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado MARCOS RODOLFO ROZO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.137.629, en su carácter de parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 11 de julio de 2022. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado MARCOS RODOLFO ROZO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.137.629, contra las ciudadanas DELFIDA DIAZ DE GUILLEN Y MAIRA ALEJANDRA DIAZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.621.827 V-13.550.388. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 11 de julio de 2022. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo, conforme al criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de justicia en decisión N° RC-00616 de la Sala de Casación Civil, de fecha 8 de agosto de 2006, Expediente N° AA20-C-2006-000292. Y por cuanto se observa que en la presente causa se ventila actuaciones en la cual emití opinión a fondo, por tal motivo se me hace necesario desligarme del conocimiento de la presente causa, conforme lo indica el numeral 15 del artículo 82 del código de procedimiento Civil, que establece: cito: "Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa". En razón de lo expuesto, ME INHIBO para conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Acompañó como sustento de su INHIBICIÓN, el acta por ella suscrita en fecha 2 de diciembre de 2024, auto de fecha 5 de diciembre de 2024, en el cual se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal encargado de la distribución de causas y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de abril del año 2022 por el tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
El tribunal para decidir observa:
Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, es decir, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.
La causal invocada por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, para fundamentar su INHIBICIÓN, es la del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra dice:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente la juez ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, profirió decisión en el expediente número 7941-22, causa tramitada en el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se encontraba de juez suplente, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2022, por el ciudadano MARCOS RODOLFO ROZO HERNANDEZ.
En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que la juez ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ emitió opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, garantizando la celeridad procesal como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 2 de diciembre de 2024, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el N° 10.017.
SEGUNDO: Remítase oficio al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial. Así mismo remítase el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, cinco (5) días del mes de febrero del año 2025.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma; Igualmente, se libraron los oficios números 0530-020 y 0530-021 al Juzgado Cuarto y Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8274-25
MLPG/Patricia
|