REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 166°
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2025, suscrita por la abogada María Luisa Rangel Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.283, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.394, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano Jesús Alfonso Zambrano Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.228, tal como consta en poder apud acta, que corre inserto al folio 23, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento, ésta sentenciadora a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo, hace las siguientes consideraciones:
Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Resaltado propio.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que la abogada María Luisa Rangel Castro, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora Jesús Alfonso Zambrano Zambrano, es quien desiste del procedimiento y de la acción, la cual tiene facultad expresa para desistir, tal como consta en el poder apud acta que le fue conferido por la parte demandante inserto al folio 23 del presente expediente.
Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 263, 264 y 265 procesal, se Homologa el desistimiento efectuado por la parte demandante, y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada María Luisa Rangel Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.394 actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Alfonso Zambrano Zambrano. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada por este juzgado en fecha 07 de octubre de 2024. Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena el desglose del instrumento fundamental para ser entregado a la avalista Darcy Karina Sánchez de Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.793, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 procesal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
Abg. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
Secretaria Temporal
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