JUZGADO TERCERO DE PIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) Febrero del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Por cuanto, fui designada como Juez Provisoria de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano EDUARDO JESÚS ABDALA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.941.115 asistido por la abogada Gloria Esther Días Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.668, contra los ciudadanos ROLAND EMILIO DAVID ROJAS y ZORELI ANDREINA ESTUPIÑAN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-18.393.771 y V-17.645.821, en su orden, domiciliados en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábiles. Se admitió en fecha 30 de noviembre del año 2023; en fecha 06 de diciembre de 2023, se formó Cuaderno de Medidas; en echa 13 de diciembre de 2023, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas; en la misma fecha, se libró la compulsa de citación de la parte demandada. Observa quien juzga que desde el 13 de diciembre del año 2019, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano EDUARDO JESÚS ABDALA MARTÍNEZ contra los ciudadanos ROLAND EMILIO DAVID ROJAS y ZORELI ANDREINA ESTUPIÑLAN RIOS, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Se levanta a la Medida de Embargo decretada con Oficio Nº 676/2024, de fecha 06 de diciembre de 2023, por este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada resulta inoficiosa su notificación. La Jueza Provisoria (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES. El Secretario (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20.882-2023 MCMC/rv. Va sin enmienda. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 20.882/2023, en el cual el ciudadano EDUARDO JESÚS ABDALA MARTÍNEZ, demanda a los ciudadanos, ROLAND EMILIO DAVID ROJAS y ZORELI ANDREINA ESTUPIÑAN RIOS; por POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Abg. Luis Sebastián Méndez M
Secretario
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