REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º Y 165º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2024-000299
PARTE ACTORA: NANCY ZORAIDA JAIMES DE PULIDO y MIDARLIS YORLEY MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO C.A., y solidariamente la ciudadana GABRIELA CEDOLIN CORAZZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HARRISON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ y JOSELINE ASANETH URIBE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes 24 de febrero de 2025 siendo las (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para continuación de la audiencia preliminar, comparecen a la misma por la parte demandante los abogados CARLOS MANUEL OSTOS CHACON y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 129.689 y 159.898, quienes asisten como co-apoderados de las trabajadoras NANCY ZORAIDA JAIMES DE PULIDO y MIDARLIS YORLEY MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.228.548 y V-19.359.725; y por la parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO C.A., y solidariamente la ciudadana GABRIELA CEDOLIN CORAZZA, comparecen sus co-apoderados, los abogados HARRISON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ y JOSELINE ASANETH URIBE, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 137.149 y 144.209, cualidad que costa en el expediente. Se inicia la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO C.A., quien expone: 1.- Se ofreció un pago para la ciudadana NANCY ZORAIDA JAIMES DE PULIDO, titular de la cedula de identidad V-16.228.548, por la cantidad de Un Mil Dólares estadounidense (1.000,00usd), que equivalen a Sesenta y tres mil doscientos diez bolívares exactos ( Bs. 63.210,00), aceptados y pagados a la trabajadora, en fecha 21 de febrero de 2025, mediante trasferencia a su cuenta del Banco Provincial, según referencia Nº 000059645. 2.- Se ofreció un pago para la ciudadana MIDARLIS YORLEY MORENO, titular de la cedula de identidad V-19.359.725, por la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares estadounidense (1.300,00usd), que equivalen a Ochenta y dos mil ciento setenta y tres bolívares exactos (Bs. 82.173,00), aceptados y pagados a la trabajadora, en fecha 21 de febrero de 2025, mediante trasferencia a su cuenta del Banco Provincial, según referencia Nº 000059643. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, en su condición de co-apoderada de las trabajadoras NANCY ZORAIDA JAIMES DE PULIDO y MIDARLIS YORLEY MORENO, quien expone: Ambas trabajadoras confirmaron su conformidad con el monto y el pago, y una vez verificado conforme a derecho y no habiendo mas que reclamar, solicito se HOMOLOGUE el presente acuerdo, y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este tribunal visto el acuerdo, y por cuanto el mismo no vulnera ningún derecho de trabajador, procede a su Homologación, dando fuerza de cosa juzgada. En este mismo acto ambas partes solicitan la devolución de la pruebas, siendo acordada por el tribunal. Se acuerda una copia original de la presente acta pata la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ,
Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria Judicial
Co-Apoderados de la Parte Demandante
Co-Apoderados de la Parte Demandada
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