REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-S-2019-000001
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada “SNACK´S AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.), MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro.38.708, actuando en representación de la Sociedad Mercantil.
PARTE OFERIDA: ZAIRA YORLE GONZALEZ SALAS, identificada con la cédula Nº V-16.787.980.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte oferida no dio impulso para el proceso en la presente causa, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, no hubo impulso procesal por la parte oferida, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro.38.708, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada “SNACK^S AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.) a favor de la ciudadana ZAIRA YORLE GONZALEZ SALAS, identificada con la cédula Nº V-16.787.980.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez

Abog. Egle Coradi Serrano



La Secretaria


Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis