REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000270
PARTE ACTORA: INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TELOMAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de febrero de 2025, siendo las dos de la tarde (2:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia inicial, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante: la abogada PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 298.083; quien viene en representación de las trabajadoras la ciudadana JOSELY MILAGROS RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V.-16.122.050, asistida e INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V.- 21.420.255; y por la parte la demandada: la Sociedad Mercantil TELOMAS C.A., denominada comúnmente como HOTEL LAS LOMAS, comparece por su apoderado el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952. Se inicia la prolongación, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana JOSELY MILAGROS RIAÑO por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200 $), y para la ciudadana INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 $), pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo. La apoderada de las trabajadoras acepta la oferta y recibe en este acto el dinero en efectivo, para la ciudadana JOSELY MILAGROS RIAÑO, recibe la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200 $), y para la ciudadana INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 $), dejando constancia que no queda nada a deber por los conceptos y pagos derivados de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago acordado. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Apoderada de la parte demandante
Apoderado de la parte demandada
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