REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000292
PARTE ACTORA: LETICIA GARCIA CASTRO, identificada con la cédula de identidad N.º V-
22.641.740
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IDANIS TOVAR DEPABLOS, FRAN
REINALDO BRACHO SEPULVEDA, URIEL YVAN MARIN BECERRA y ELIZABETH
COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-
3.311.543, V-11.187.085, V-10.155.287 y V-18.089.078 en su orden, con Inpreabogado Nros.
8.906, 195.157, 63.399 y 159.871 respectivamente
PARTE DEMANDADA: YENIFER MORAN CAMPOS, identificada con la cédula de identidad N.º
V-18.379.806
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO y LEIDY
ANDREINA MEDINA MEJIA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-14.606.444 y V-
15.565.073 en su orden, con Inpreabogado Nros. 97.375 y 112.037 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2025, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen
por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado judicial de la parte actora FRAN
REINALDO BRACHO SEPULVEDA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.187.085,
con Inpreabogado 195.157, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera
de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2024, anotado bajo el Nro.17, tomo 24,
que corre a los folios 30 al 35 y en sustitución de poder que corre al folio 42 del expediente, y la
coapoderada de la parte demandada KARLASILENY SOSA MORENO, identificada con la cédula
de identidad Nro. V-14.606.444, con Inpreabogado Nro. 97.375. Concedido como fue el derecho
de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos
demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LETICIA GARCIA CASTRO,
identificada con la cédula de identidad N.º V-22.641.740, la suma de SEIS MILLONES DE
PESOS COLOMBIANOS (6.000.000,00 COP), pagaderos de la siguiente manera: 1) la suma de
3.000.000,00 COP en este acto, y 2) la cantidad de 3.000.000,00 COP en fecha 10-03-2025, con
lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y
otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan
en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones
sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este
Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el
mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público,
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte
demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, y
ordena expedir la copia certificada solicitada por la parte accionada. En este acto se hace
entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La
parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, y 2) La
parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles, sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
KARLASILENY SOSA MORENO
|