REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000308
PARTE ACTORA: BRIGGITH VANESA MUJICA RONDON, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-30.724.196
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON,
titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA GARCÍA TORRES y LUIS ALFONSO
CARRASQUEL USECHE, titulares de las cédulas de identidad números V-20.508.925 y V-
16.409.041 en su orden
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAMNA YOSELYN CRISTANCHO
SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.677.117, con Inpreabogado Nro.258.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de febrero de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante BRIGGITH VANESA MUJICA
RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.724.196,
asistida del abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad
Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, el demandado LUIS ALFONSO
CARRASQUEL USECHE, titular de la cédula de identidad número V-16.409.041, asistido de la
abogada IVAMNA YOSELYN CRISTANCHO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-
22.677.117, con Inpreabogado Nro.258.219. Concedido como fue el derecho de palabra a
cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La
parte codemandada LUIS ALFONSO CARRASQUEL USECHE, titular de la cédula de
identidad número V-16.409.041, pagará a la ciudadana BRIGGITH VANESA MUJICA
RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.724.196, la
suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (765 USD),
pagaderos en dos cuotas: 1) En fecha 15-03-2025 la suma de 385 $ dólares americanos y 2)
En fecha 15-04-2025 la cantidad de 380$ dólares americanos, con lo cual no queda ningún
saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos
derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo
conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y
otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en
vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo
no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público,
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte
demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la
copia certificada de la presente acta al solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
BRIGGITH VANESA MUJICA RONDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON
PARTE DEMANDADA:
LUIS ALFONSO CARRASQUEL USECHE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
IVAMNA YOSELYN CRISTANCHO SUAREZ
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