REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 166°
ASUNTO: SP01-L-2025-000015
PARTE ACTORA: JAIME ALEJANDRO BARACALDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.777
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, titular de la
cédula de identidad Nro.V-15.856.705, con Inpreabogado Nro.111.545
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil COMO EN CASA C.A., en la persona de su
representante HENRY RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-
14.180.243
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO,
titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de febrero de 2025, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante JESUS LEONARDO
CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.705, con Inpreabogado
Nro.111.545, según consta en poder apud acta de fecha 29-01-2025, que se encuentra
agregado en los folios 17 y 18 del expediente, el apoderado de la parte demandada
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457,
con Inpreabogado Nro.15.085, según consta en poder apud acta de fecha 06-02-2025, que se
encuentra agregado en los folios 21 al 35 del expediente. Concedido como fue el derecho de
palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos
demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JAIME ALEJANDRO BARACALDO
DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.777, la
suma de DIEZ MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (10.000.000 COP), pagaderos en dos
cuotas: 1) En fecha 28-02-2025 la suma de 2.500.000 de pesos colombianos y la cantidad de
2.500.000 de pesos colombianos pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de
Venezuela, y 2) En fecha 28-03-2025 la suma de 2.500.000 de pesos colombianos y la
cantidad de 2.500.000 de pesos colombianos pagaderos en bolívares a la tasa del Banco
Central de Venezuela, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por
prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las
partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse,
por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto
derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los
trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,
dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la
presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta al
solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
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