REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 166°

ASUNTO: SP01-L-2025-000022
PARTE ACTORA: NEYLIM NAOMI RODRIGUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-26.705.248
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titular de la
cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro.129.689
PARTE DEMANDADA: KARIM MARCELO KIWAN GONZALEZ, titular de la cédula de
identidad número V-30.134.282, propietario del fondo de comercio KARIM RESTAURANT F.P.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA
LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de febrero de 2025, siendo las 11:00 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante CARLOS
MANUEL OSTOS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con
Inpreabogado Nro.129.689, según consta en poder agregado en del folio 10 al 12 del
expediente, el demandado KARIM MARCELO KIWAN GONZALEZ, titular de la cédula de
identidad número V-30.134.282, asistido del abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA
LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085.
Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente
mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al
apoderado de la demandante ciudadana NEYLIM NAOMI RODRIGUEZ AYALA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.248, la suma de UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.750,00 USD), con lo cual no
queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros
derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en
un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones
sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este
Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por
cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden
público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda
expedir la copia certificada de la presente acta al solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
PARTE DEMANDADA:
KARIM MARCELO KIWAN GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO