REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000266
PARTE ACTORA: JOSE SEBASTIAN BRICEÑO SALCEDO, identificado con la cédula de
identidad N° V-9.213.873
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y
URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-
10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 63.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASESORES CTEC C.A., representada por el ciudadano JAKSON JOSE
CHACON GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.348
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y
NELSON CASTRO PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.209.436 y V-
7.701.998 en su orden, con Inpreabogado Nro.79.108 y 152.446 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de febrero de 2025, siendo las 10.30 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar,
comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado judicial
de la parte demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de
identidad núm. V-11.187.085, con Inpreabogado 195.157, tal como consta en poder
agregado en los folios 12 al 14 del expediente y los coapoderados de la parte demandada
SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y NELSON CASTRO PEÑALOZA, titulares de
las cédulas de identidad Nros. V-9.209.436 y V-7.701.998 en su orden, con Inpreabogado
Nros.79.108 y 152.446 respectivamente, tal como consta en poder agregado en los folios 22
al 30 del expediente. Una vez iniciada la misma y discutidos cada uno de los puntos tanto de
hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes
han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en pagar a la parte
demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICADOS (USD 1.200
USD), los cuales serán pagados en dos cuotas: El primer pago, se realizó el día de ayer 04
febrero de 2025, mediante transferencia bancaria, por la cantidad de TREINTA Y CINCO
MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 35.124,00), equivalente a SEISCIENTOS
DOLARES AMERICANOS (USD 600) a la tasa del BCV, se anexa copia simple de la
transferencia y el segundo pago, se realizará el día 5 de marzo de 2025, por la cantidad de
SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600). En el presente arreglo, las partes
manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por
concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto
derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los
trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,
dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas
presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar. Se declara terminado el proceso y
no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos que la parte demandante
recibió el dinero del acuerdo.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. TERESA MERCADO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO
NELSON CASTRO PEÑALOZA
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