REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2024-000206
PARTE ACTORA: YAMILEX SANCHEZ OCAMPO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 23.131.080.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KELVIS EDUARDO VARELA PEÑA, con Inpreabogado N°.315.677.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO MONTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.227.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 129.689 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2025 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YAMILEX SANCHEZ OCAMPO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 23.131.080, acompañada por su apoderado judicial KELVIS EDUARDO VARELA PEÑA, con Inpreabogado N°.315.677, parte demandante y por la parte demandada ciudadano GERARDO ANTONIO MONTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.227.360, acompañado por sus apoderados judiciales abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 129.689 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 2.500.000,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 900.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 07 de marzo de 2025; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 800.000,00) los cuales serán cancelados el día 04 de abril de 2025 y TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 800.000,00) los cuales serán cancelados el día 02 de mayo de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
YAMILEX SANCHEZ OCAMPO
Apoderado de la parte demandante,
El demandado
GERARDO ANTONIO MONTERO TORRES
Apoderados de la parte demandada,
El Secretario
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