REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2024-000257
PARTE ACTORA: NELSO DEGNI RAMÍREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.000.788.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, JORGE JAVIER LEON MONCADA Y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA , con Inpreabogado Nos. 25.760, 313.646 y 195.157 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO GISP C.A”., representada por la ciudadana PETER GREIZY MORENO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 12.343.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PEREZ VEGA, ASTRID CAROLINA CORONEL BARBOZA Y HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 285.109, 309.834 y 144.344 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NELSO DEGNI RAMÍREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-4.000.788, acompaño por sus apoderados judiciales JORGE JAVIER LEON MONCADA Y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, con Inpreabogado Nos. 313.646 y 195.157 en su orden, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “GRUPO GISP C.A”., representada por la ciudadana PETER GREIZY MORENO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 12.343.667, representada por su apoderada abogada ASTRID CAROLINA CORONEL BARBOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 309.834. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) que queda a deber al demandante, los cuales serán depositados en bolívares, equivalentes a la tasa promedio publicada por el Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del trabajador demandante ciudadano NELSO DEGNI RAMÍREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.000.788, en la cuenta corriente N° 0191-0547-49-2100037870 del Banco Nacional de Crédito, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD.1.500,00) los cuales serán cancelados el día 14 de marzo de 2025 y la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD.1.500,00) los cuales serán cancelados el día 31 de marzo de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y veinticuatro (24) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y setenta y tres (73) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderada de la parte demandada,
El Secretario
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