REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 166º
PENAS ACUMULADAS: SP21-P-2019-001324/SP21-P-2019-003057/SP21-P-2024-000566/SP21-P-2023-013032/SP21-P-2014-003035
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS y REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
RESUMEN FACTICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de las causas penales que cursan por este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira seguidas contra el ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, las cuales están identificadas con números y letras de la siguiente manera: En primer lugar tenemos la 4E-SP21-P-2019-003057, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; causa por la cual estuvo detenido (primera detención); desde la fecha 22/10/2019 hasta el 19/07/2022; teniendo privado de libertad DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, sumando el tiempo de remido de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, da un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, luego tenemos la causa penal SP21-P-2023-013032, en la cual el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, causa por la cual estuvo detenido (Segundo detención); desde la fecha 08/02/2019 hasta el 25/02/2019; teniendo privado de libertad DIECISIETE (17) DÍAS, tenemos la causa penal SP21-P-2024-000566, en la cual el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causa por la cual estuvo detenido (tercera detención); desde la fecha 06/02/2024 hasta el 13/05/2024; teniendo privado de libertad TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, luego tenemos la causa penal SP21-P-2019-001324, en la cual el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, causa por la cual estuvo detenido (cuarta detención); desde la fecha 29/05/2019 hasta el 12/08/2019; teniendo privado de libertad DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, y por último tenemos la causa penal SP21-P-2024-003035, en la cual el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, causa por la cual está detenido (quinta detención); desde la fecha 13/08/2024 hasta el 26/02/2025; teniendo privado de libertad SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que establece la acumulación en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así de un simple cálculo matemático se tiene que de la sumatoria de las penas impuestas da como resultado VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, a lo cual debe aplicársele el artículo 88 del Código Penal que prevé que “…al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros…” por lo que en el presente caso la pena más grave es la de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION (CAUSA 4E-SP21-P-2019-003057), a la cual a de sumarse la mitad de la pena del delito menos grave que es de TRES (03) AÑOS DE PRISION (CAUSA 4E-SP21-P-2023-013032), siendo la mitad de la misma UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, sumarse la mitad de la pena del otro delito menos grave que es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad de la misma DOS (02) AÑOS (SP21-P-2024-000566), sumarse la mitad de la pena del otro delito menos grave que es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad de la misma DOS (02) AÑOS (SP21-P-2019-001324, y sumarse la mitad de la pena del otro delito menos grave que es SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo la mitad de la misma TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES (SP21-P-2024-003035, luego se procede a sumar ambos resultados, lo cual da como resultado en definitiva que el ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, deberá cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por tanto el penado in comento goza de medidas cautelares sustitutivas a la libertad, cuando lo ajustado a Derecho en razón a la presente acumulación de causas es ordenar la privativa inmediata de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Consta en actas procesales que el ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 14 de Julio de 2022, se otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 20 de Noviembre del 2023, se recibe causa penal N° SP21-P-2023-013032 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 28 de Mayo del 2024, se recibe causa penal N° SP21-P-2024-000566 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 02 de Diciembre del 2019, se recibe causa penal N° SP21-P-2019-001324 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 12 de Febrero del 2025, se recibe causa penal N° SP21-P-2024-003035 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que:
Este Tribunal procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acumulación en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así de un simple cálculo matemático se tiene que de la sumatoria de las penas impuestas da como resultado QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a lo cual debe aplicársele el artículo 88 del Código Penal que prevé que “…al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros…” por lo que en el presente caso la pena más grave es la de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION (CAUSA 4E-SP21-P-2019-0003057), a la cual a de sumarse la mitad de la pena del delito menos grave que es de TRES (03) AÑOS DE PRISION (CAUSA SP21-P-2023-013032), siendo la mitad de la misma UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION y debe sumarse la pena del delito menos grave la cual es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION (SP1-P-2024-000566), siendo la mitad de la pena DOS (02) AÑOS, sumarse la mitad de la pena del otro delito menos grave que es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad de la misma DOS (02) AÑOS (SP21-P-2019-001324, y sumarse la mitad de la pena del otro delito menos grave que es SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo la mitad de la misma TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES (SP21-P-2024-003035, luego se procede a sumar ambos resultados, lo cual da como resultado en definitiva que el ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, deberá cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por tanto el penado in comento goza de medidas cautelares sustitutivas a la libertad, cuando lo ajustado a Derecho en razón a la presente acumulación de causas es ordenar la privativa inmediata de libertad. Y ASI SE DECIDE.
Consta en actas procesales que el ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 14 de Julio de 2022, se otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 20 de Noviembre del 2023, se recibe causa penal N° SP21-P-2023-013032 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 28 de Mayo del 2024, se recibe causa penal N° SP21-P-2024-000566 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 02 de Diciembre del 2019, se recibe causa penal N° SP21-P-2019-001324 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 12 de Febrero del 2025, se recibe causa penal N° SP21-P-2024-003035 seguida en contra de ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.- Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Efectuada la acumulación de las causas penales 4E-SP21-P-2023-013032, 4E-SP21-P-2024-000566, SP21-P-2019-001324 y SP21-P-2024-003035 a la SP21-P-2019-003057, seguida al ciudadano JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894, deberá cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en consecuencia se ordena la acumulación por el Sistema Juris 2000 del asunto 4E-SP21-P-2023-013032, 4E-SP21-P-2024-000566 a la 4E-SP21-P-2019-003057, a los fines de que se lleve un solo asunto penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura al penado JOSUE ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.788.894.-
Notifíquese del presente auto a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
PENAS ACUMULADAS: SP21-P-2019-001324/SP21-P-2019-003057/SP21-P-2024-000566/SP21-P-2023-013032/SP21-P-2014-003035