REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-000641
ASUNTO : SP21-P-2015-000641
AUTO QUE DECRETA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS MONTES SUÁREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1992, de 21 años de edad, titular de la cedula N° V-25.587.976, de estado civil soltero, de ocupación u Comerciante, residenciado en el lote 25. Manzana 23 la Invasión Terrazas de santa margarita, San Antonio del Táchira, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, mas las accesorias de Ley, vigente para el momento de ocurrir los hechos; para decidir este Tribunal observa:
Del folio 143 al 156 de las presentes actuaciones, corre agregada decisión de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se condena a la penada o JUAN CARLOS MONTES SUÁREZ, titular de la cedula N° V-25.587.976, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, mas las accesorias de Ley, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
En fecha 22 de Julio de 2015, se da entrada a la presente causa al Juzgado de Ejecución, dictándose el correspondiente Ejecútese, en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada.
Ahora bien, es necesario traer a colación el encabezamiento y tercer aparte del artículo 110 del Código Penal, el cual establece:
“Se interrumpirá el curso de prescripción de acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre contrae el imputado si este se fugare”.
“La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción”.-
Asimismo observa este Juzgador que el artículo 112 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de las penas, señalando en su numeral 1:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.
Conforme a este Artículo se evidencia que el penado JUAN CARLOS MONTES SUÁREZ, titular de la cedula N° V-25.587.976, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, mas las accesorias de Ley, vigente para el momento de ocurrir los hechos, siendo el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, de SIETE (07 ) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, se deja constancia que desde la fecha de la sentencia en fecha 24 de noviembre de 2014 hasta la fecha de hoy 27 de Febrero de 2025, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, en consecuencia lo procedente en este caso es decretar la prescripción de la pena que le fuere impuesta a la ciudadana JUAN CARLOS MONTES SUÁREZ, titular de la cedula N° V-25.587.976, y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al JUAN CARLOS MONTES SUÁREZ, titular de la cedula N° V-25.587.976, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, mas las accesorias de Ley. Vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Notifique se al jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 4 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2015-000641