REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, lunes diez (10) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165°
Expediente Nº SP01-L- 2025-000019
PARTE DEMANDANTE: KEILA SOLSIRET ROMERO DÌAZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 18.878.516, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHAN JAVIER LEÒN LIZCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 296.077
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “ UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE “, representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 5.023.934 y solidariamente a la ciudadana LUISA AMERCIA CORDOVA COBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 8.645.365, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vista la demanda presentada por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DÌAZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 18.878.516, asistida por el abogado JOHAN JAVIER LEÒN LIZCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 296.077, contra la entidad de trabajo Asociación Civil “ UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE,” representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 5.023.934, y solidariamente a la ciudadana LUISA AMERCIA CORDOVA COBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 8.645.365, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 27 de enero de 2025, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
En fecha 05 de febrero de 2025, la parte actora confirió PODER APUD-ACTA al profesional del derecho JOHAN JAVIER LEÒN LIZCANO, y es a partir de esta fecha, en que se tiene jurídicamente notificada la parte actora del Despacho Saneador ordenado, por cuanto operó la Notificación Tacita, de un simple cómputo del lapso procesal transcurrido el lapso para presentar la Subsanación del libelo de la demanda feneció el día 07 de febrero de 2025. Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DÌAZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 18.878.516, en contra la entidad de trabajo, en contra de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE, representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 5.023.934 y solidariamente a la ciudadana LUISA AMERCIA CORDOVA COBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 8.645.365, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DÌAZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 18.878.516, en contra la entidad de trabajo, en contra de la Asociación Civil “ UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE” , representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad No V- 5.023.934 y solidariamente a la ciudadana LUISA AMERCIA CORDOVA COBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 8.645.365 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) de febrero de dos mil veinticinco. Publíquese la presente decisión. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Linda Flor Vargas
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