REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°
ACTA
EXPEDIENTE N.º SP01-L-2024-000293
PARTE ACTORA: GENESIS YORLEY CHACÒN y MARÌA ALEJANDRA PAÈZ MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ ROA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CABLE NORTE”.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNESTO BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero de 2025, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que compareció a la misma la parte actora, ciudadanas GENESIS YORLEY CHACÒN y MARÌA ALEJANDRA PAÈZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V.-20.426.727 y 16.229.281 en su orden, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS PÈREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 25.760, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 63.349, en su condición de coapoderados judiciales de la parte demandada Sociedad mercantil “CABLE NORTE”,C.A.•, representada por el ciudadano BEQUEN VAWHUER SIERRA BARRETO, titular de la cédula N.º V.- 25.263.238, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en seis (06) folios útiles. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo: a saber a las codemandante se le paga:
PRIMERO: la cantidad de dinero que queda a deber la demandada a las codemandantes
1.- CODEMANDANTE GENESIS YORLEY CHACÒN, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE EXACTOS, son ( Bs. 341.715,00), los cuales serán pagado en el día de hoy mediante transferencia bancaria que hará la parte demandada a la cuenta de la codemandada del Banco Mercantil, cuenta corriente , signada con el No 01050735911735073709.
2.- MARÌA ALEJANDRA PAÈZ MENDOZA, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UNMIL SETECIENTOS QUINCE EXACTOS, son ( Bs. 341.715,00), los cuales serán pagado en el día de hoy mediante transferencia bancaria que hará la parte demandada a la cuenta de la codemandada del Banco Mercantil, cuenta corriente , signada con el No 01050624711624419887. Quedando obligado la demandada a consignar el día 20 de febrero de 2025, la respectiva constancia de dicho pago para ordena el archivo del expediente
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena hacer entrega de las pruebas que de las partes aportaron, se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste cada uno de sus pagos.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González Secretaria Judicial,
Abg. Linda Vargas
PARTE ACTORA
APODERADOS PARTE ACTORA APODERADOS PARTE ACCIONADA
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