REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2023-000072
INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO Y LUIS JESÚS SINIAGA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855 Y V-6.151.410, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 100.610 y 41.946.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEON MONSALVE ALCIDES RAMON Y LISSETT JOSÉ PEREZ BOLIVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 180.387 y 282.520, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTO LABORALES.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, promueven las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: marcada “A” Contrato individual de trabajo suscrito con el trabajador JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ CORRO, en su carácter de plomero, constante de 6 folios útiles..
SEGUNDO: marcados “B-1, B-2; B-3, B-4 Y B-5” Contrato individual de trabajo suscrito con el trabajador LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, en su carácter de ayudante, constante de 10 folios útiles.
Este Tribunal admite las documentales promovidas por demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE
II
PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó que las demandadas exhiban:
PRIMERO: LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIO.
SEGUNDO: RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES.
TERCERO: LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES.
CUARTO: LIBRO DE HORAS EXTRAS
QUINTO: CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO
SEXTO: LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES
Este Tribunal admite las pruebas de exhibición promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
IV
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovemos se oficie a Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de que informe:
• Los movimientos bancarios de la cuenta nómina BANCO BICENTENARIO número 0175-0471-15-00-76837988, del trabajador LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.096.855 correspondientes al período comprendido entre enero y noviembre del año 2022.
• Los movimientos bancarios de la cuenta nómina BANCO VENEZUELA número 0102-0128-48-00-00171308, del trabajador JOSÉ MARÍA SANCHEZ CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.151.410 correspondientes al período comprendido entre enero y noviembre del año 2022.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a las Instituciones financieras BANCO BICENTENARIO Y BANCO DE VENEZUELA. Con el objeto de que suministre la información anteriormente señalada la cual deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en los artículos 69 Y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual hacemos en los siguientes términos:
En relación al ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, promovemos los siguientes medios probatorios:
a) Promovemos y hacemos valer, marcada con letra “A” el contrato suscrito en fecha 21 de febrero de 2022, entre el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855 y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
b) Promovemos y hacemos valer, marcada con letra “B” el contrato suscrito en fecha 21 de abril de 2022, entre el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855 Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
c) Promovemos y hacemos valer, Marcada con letra “C” el contrato suscrito en fecha 21 de junio de 2022, entre el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855 Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
d) Promovemos y hacemos valer, Marcada con letra “D” el contrato suscrito en fecha 21 de agosto de 2022, entre el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855 Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
En relación al ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, promovemos los siguientes medios probatorios:
a) Promovemos y hacemos valer, marcada con letra “E” el contrato suscrito en fecha 17 de enero de 2022, entre el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.410 y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
b) Promovemos y hacemos valer, marcada con letra “F” el contrato suscrito en fecha 17 de marzo de 2022, entre el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.410 y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
c) Promovemos y hacemos valer, marcada con letra “G” el contrato suscrito en fecha 17 de mayo de 2022, entre el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.410 y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
d) Promovemos y hacemos valer, marcada con letra “H” el contrato suscrito en fecha 22 de agosto de 2022, entre el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.410 y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A
Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE
II
PRUEBAS DE INFORME
1) Se promueve prueba de informe y solicitamos respetuosamente a este Tribunal oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda, a los fines que la SUDEBAN canalice e instruya a las Entidades Financieras BANCO DE VENEZUELA Y BANCO ACTIVO con el objeto que esa entidad informe y remita a este Administrador de Justicia la siguiente información:
a) Si el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855, posee una cuenta bancaria en el Banco de Venezuela signada bajo el número 0102-0128-48-0000-171308, en esa entidad financiera, asimismo se sirva informar a este Despacho Judicial acerca de los depósitos y abonos semanales realizados en la referida cuenta, efectuados por la Compañía CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A, desde el mes de febrero del año 2022 hasta el mes de octubre del año 2022.
b) Si la empresa CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) N° J500675240, posee una cuenta bancaria en el Banco Activo signada bajo el número 0171-0002-59-6002651501, en esa entidad financiera, asimismo se sirva informar a este despacho judicial acerca de las transferencias que se realizaron a la Cuenta Corriente N° 0102-0128-48-0000-171308, del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO.
Solicitamos de este Tribunal se sirva desígnanos a los abogados LISSETT JOSÉ PÉREZ BOLÍVAR Y ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, identificados en el encabezamiento de este escrito, como mandatarios especiales para trasladar la solitud a dicho órgano, retirar las resultas y hacerlas consignar al presente expediente, este Juzgado, niega lo solicitado. Así decide.-
2.- Se promueve prueba de informe y solicitamos respetuosamente a este Tribunal oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda, a los fines que la SUDEBAN canalice e instruya a las Entidades Financieras Banco Bicentenario y Banco Activo con el objeto que esa entidad informe y remita a este Administrador de Justicia la siguiente información:
a) Si el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.410, posee una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario signada bajo el número 0175-0471-15-0076-837988, en esa entidad financiera, asimismo se sirva informar a este Despacho Judicial acerca de los depósitos y abonos semanales realizados en la referida cuenta, efectuados por la Compañía CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A, desde el mes de febrero del año 2022 hasta el mes de octubre del año 2022.
b) Si la empresa CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) N° J500675240, posee una cuenta bancaria en el Banco Activo signada bajo el número 0171-0002-59-6002651501, en esa entidad financiera, asimismo se sirva informar a este despacho judicial acerca de las transferencias que se realizaron a la Cuenta Corriente N° 0175-0471-15-0076-837988 del Banco de Bicentenario, perteneciente al ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA.
Solicitamos de este Tribunal se sirva desígnanos a los abogados LISSETT JOSÉ PÉREZ BOLÍVAR Y ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, identificados en el encabezamiento de este escrito, como mandatarios especiales para trasladar la solitud a dicho órgano, retirar las resultas y hacerlas consignar al presente expediente, este Juzgado, niega lo solicitado. Así decide.-
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera de las Entidades Bancaria BANCO DE VENEZUELA, BANCO ACTIVO, BANCO BICENTENARIO de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.
3) Solicitamos la prueba de informes de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (en lo sucesivo denominada la (“SUSCERTE”), para que dicho órgano se sirva CERTIFICAR que desde el correo electrónico constructoraaltosdelasabana@gmail.com, se remitían los recibos de pago a los ciudadanos:
• JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.855, al correo electrónico josésanchezzz@gmail.com, desde el mes de enero de 2022 hasta el mes de octubre de 2022.
La finalidad de esta prueba de informes es evidenciar que: el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, devengaba un salario fijo que estaba establecido en el contrato suscrito entre él y nuestra representada; 2) que la Empresa CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A. cumplía con el deber de informar acerca de los depósitos realizados; 3) que no se tenía establecido otro pago que fuera informado al prenombrado ciudadano.
• LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.410, al correo electrónico luisjesussunia@gmail.com desde el mes de enero de 2022 hasta el mes de octubre de 2022.
La finalidad de esta prueba de informes es evidenciar que: el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, devengaba un salario fijo que estaba establecido en el contrato suscrito entre él y nuestra representada; 2) que la Empresa CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A. cumplía con el deber de informar acerca de los depósitos realizados; 3) que no se tenía establecido otro pago que fuera informado al prenombrado ciudadano.
Solicitamos de este Tribunal se sirva desígnanos a los abogados LISSETT JOSÉ PÉREZ BOLÍVAR Y ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, identificados en el encabezamiento de este escrito, como mandatarios especiales para trasladar la solitud a dicho órgano, retirar las resultas y hacerlas consignar al presente expediente, este Juzgado, niega lo solicitado. Así decide.-
En este sentido, este Tribunal Inadmite, en virtud que observa este tribunal, ya que no cumple los requisitos para una prueba de informe existiendo otros medios de pruebas sobre los cuales se puede demostrar la pretensión de la parte demandada. Así se Decide.-
III
PRUEBAS DE TESTIGOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 482 de Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica ordenada por el segundo aparte del artículo 70 de la LOPT, promuevo a los siguientes ciudadanos para que declaren en calidad de testigos sobre los hechos ventilados en la presente causa:
Promuevo PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos:
• FRANCO CORRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.293.213
• RAMÓN ERASMO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.832
Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que los señalados testigo deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Con la finalidad de dejar constancia acerca de que la obra donde el ciudadano JOSÉ MARIA SANCHEZ CORRO, prestó sus servicios a destajo y por un tiempo determinado, culminó y no está realizando trabajo de construcción alguno, es por lo que promovemos la prueba de una inspección judicial en la siguiente dirección: Parcela D-04 del Parcelamiento denominado “Costa Corsario Country, Primera Etapa”, ubicado en la población de la Sabana, calle Principal, por lo que solicitamos al Tribunal se traslade y se constituya en la dirección anteriormente señalada, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particular: 1) Si en la mencionada dirección está levantada una casa de reciente construcción; 2) Si se observa que existen trabajadores de la construcción o se encuentran realizando labores de reparación; 3) Cualquier otro particular que se solicite el día de la inspección judicial.
Con la finalidad de dejar constancia acerca de que la obra donde el ciudadano LUIS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA,, prestó sus servicios a destajo y por un tiempo determinado, culminó y no está realizando trabajo de construcción alguno, es por lo que promovemos la prueba de una inspección judicial en la siguiente dirección: Parcela D-04 del Parcelamiento denominado “Costa Corsario Country, Primera Etapa”, ubicado en la población de la Sabana, calle Principal, por lo que solicitamos al Tribunal se traslade y se constituya en la dirección anteriormente señalada, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particular: 1) Si en la mencionada dirección está levantada una casa de reciente construcción; 2) Si se observa que existen trabajadores de la construcción o se encuentran realizando labores de reparación; 3) Cualquier otro particular que se solicite el día de la inspección judicial.
El presente medio probatorio, que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En este sentido, este Tribunal Inadmite, en virtud que observa este tribunal que existe otros medios de pruebas sobre los cuales se puede demostrar la pretensión de la parte demandada. Así se Decide.-
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. TRIANA VIVAS
RS/TV.-
Expediente Nº WP11-L-2023-00072
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