REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000036
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EGAR DEL CARMEN AGUILERA, FREDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, WILLIAM JOSE SOTO MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidades números: V-16.287.788, 3.626.340, 5.098.18, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 100.609.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA TRANSPORTE BARRAY (CONTRABANCA), C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.016.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.-


Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 1 del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las diez (10:00 a.m.) del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fecha y hora fijadas a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria; se declaró abierto el acto en el cual comparecieron: la profesional MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 100.609, apoderada judicial de los ciudadanos EGAR DEL CARMEN AGUILERA, FREDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, WILLIAM JOSE SOTO MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidades números: V-16.287.788, 3.626.340, 5.098.186, y por la demandada su Apoderado Judicial CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.016. Acto seguido el ciudadano Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la Audiencia y por cuanto las mismas manifestaron su disposición de culminar el presente juicio mediante un acuerdo, este Tribunal suspende la audiencia oral y pública y se inicia el acto conciliatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la representación de la Empresa demandada quien, en aras de ponerle fin al presente juicio propone un pago único por la cantidad de DOCE MIL DOLARES CON 00/00 CENTIMOS ($ 12.000, 00) cancelado de la siguiente manera: el Primer pago por la cantidad de SEIS MIL DOLARES CON 00/00 CENTIMOS ($ 6.000, 00) los cuales se cancelara el día veintiocho (28) de febrero del presente año, y el segundo pago y ultimo por la cantidad de SEIS MIL DOLARES CON 00/00 CENTIMOS ($ 6.000, 00) para el día veinticuatro (24) de abril del presente año, dejándose constancia que ambos pagos se cancelaran en bolívares según la tasa que fije el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a la fecha de dichos pagos, se compromete consignar en horas de despacho ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial las constancia de haber realizado dichos pagos. Dicho esto, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 100.609, apoderada judicial de los ciudadanos EGAR DEL CARMEN AGUILERA, FREDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, WILLIAM JOSE SOTO MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidades números: V-16.287.788, 3.626.340, 5.098.186, respectivamente, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con el monto propuesto. Igualmente ambas partes están conformes en culminar el presente juicio declarando que forma parte integrante del presente convenio todos los conceptos que se encuentran especificados en el libelo de la demanda. Acto seguido, la parte demandante declara que con la entrega del pago que efectuará la Entidad de Trabajo demandada, le otorga finiquito no quedando a deber ningún concepto.
Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulneran derechos irrenunciables de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 100.609, apoderada judicial de los ciudadanos EGAR DEL CARMEN AGUILERA, FREDY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, WILLIAM JOSE SOTO MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidades números: V-16.287.788, 3.626.340, 5.098.186, ni normas de orden público, y verificado que la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para celebrar transigir cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. TRIANA VIVAS

Expediente N°: WP11-L-2024-000036
RS