REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º


EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000304

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nro: V-5.596.795.
APODERADO DEL ACTOR: FRANK BRACHO Y URIEL MARIN, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NÚMEROS 195.157 y 63.399.

DEMANDADO: RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA AREPA CUADRADA. C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: CARLOS PEREZ y HUGO MACABEO, de IPSA N°:25.760 y 194.075
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes 21 de Febrero de 2025, siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia del trabajador y los abogados de ambas partes, La juez de este despacho, una vez iniciada la audiencia, les otorgó el derecho de palabra y concedido el tiempo prudencial para exponer sus argumentos, la parte demandada expone: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo la cantidad total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (9.500.000,00 COP); este monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, en bolívares la cantidad total de Bs.190.000,00. Dicho monto se le cancelará primero un pago el lunes 24-2-2025 por 4.000.000,00 de pesos, y le será cancelado la diferencia en tres (03) pagos mensuales, siendo cada uno de estos por la cantidad de 1.834.000,00 cop., a saber: el primer pago le será entregado y cancelado en fecha de 21-03-2025, el segundo en fecha 21-04-2025, y el ultimo en fecha de 21-05-2025, pagos que se efectuarán ante este tribunal, donde las copias de dichos pagos serán anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Exp-2024-304.