REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º


EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000256

DEMANDANTE: ALEIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad número V-17.496.486.

APODERADOS DE ACTOR: FANNY RACHELL y CARLOS OSTOS, inscritos bajo el IPSA Nos: 159.898 y 129.689.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EL MARQUEZ, representada por la ciudadana CELIA YELITZA HERNÁNDEZ CÁCERES, con cédula de identidad Nro:V-16.981.982.

ABOGADO DEL DEMANDADO: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito bajo el IPSA número: 48.637.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy, 05 de Febrero de 2025, siendo las 9:30 de la mañana, fecha fijada para la audiencia, la Juez Titular, y juez natural de la presente causa; una vez que las partes renuncian a los lapsos procesales, la continua en el estado en que se encuentra, es decir, en la etapa para celebración de la prolongación de audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia de la trabajadora y los apoderados de ambas partes, a quienes se les otorgó el derecho de palabra. Concedido el tiempo prudencial para explanar sus argumentos, la parte demandada expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES (2.300,00$); dicho monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.135.217,00. La cantidad de pago total para el actor se realizará en Dólares americanos, y se le cancelarán el día de mañana, 06-02-2025 la cantidad de 1.300,00 dólares y la diferencia de los 1000 dólares se darán en dos pagos de 500$, a saber: el primer pago le será entregado en fecha de 05-03-2025 y el segundo en fecha 04-04-2025, ante este tribunal, donde las copias de dichos pagos serán anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, además se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Exp-2024-256.