REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-0000291
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALVARO RAMIREZ MENDOZA V-81.909,565
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO Y URIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.195.157
PARTE DEMANDADA: EVA NORELIA HERNANDEZ V-12.251.376
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DAVID AUGUTO NIÑO ANDRADE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.864
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha de hoy 11 de febrero de 2025, a las 9:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora el apoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO I.P.S.A.195.157 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE I.P.S.A. 52.864, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron al Tribunal se adelante la celebración de la audiencia preliminar, lo cual el Tribunal accedió por ser una petición cónsona con los principios que informan el proceso y acto seguido aperturó la misma. En este estado la representación de la parte demandada expuso: Visto el acervo probatorio, se evidencia conforme a los abonos recibidos por el actor; la única suma adeudada es la suma de al demandante es la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 80/100 céntimos (Bs.7.817,80) que a la tasa del Banco Central de Venezuela arroja la suma de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,oo) que ofrezco en este acto en dinero efectivo. Por su lado la parte actora reconoce lo expuesto por la parte demandada y acepta la propuesta formulada, declarando que no tiene nada más que reclamar por las obligaciones económicas que se generaron por la relación laboral contenido en el escrito libelar. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes reciben las pruebas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,



Abog. Frank Reinaldo Bracho Abog. David Niño Andrade


La Secretaria,