REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-l-2025-000014
PARTE DEMANDANTE: ANY ROXANA RODRIGUEZ VERA V-20.608.958
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA Y NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.760 y 231.048
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA CORREDOR DELGADO V-9.230.196, como propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO 3 DE AGOSTO DÍA DE LA BANDERA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, en el Tomo 4-B RM 445, N° 152, de fecha 21 de julio de 2022.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.871
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 20 de FEBRERO de 2025, a las 9:00 a.m. oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora, la ciudadana ANY ROXANA RODRIGUEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V. 20.608.958, representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.760 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 159.871, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demanda con vista al acervo probatorio promovido reconoce como diferencia de prestaciones sociales la diferencia de OCHOCIENTOS DÓLARES (800,00 USD), que a la tasa del Banco Central de Venezuela equivale a CINCUENTA MIL OCHO BOLIVARES (50.008 bs), pagaderos de la siguiente manera: 1) CUATROCIENTOS DÓLARES (400,00 USD) en dinero efectivo en este acto y 2) CUATROCIENTOS DÓLARES (400,00 USD) en bolívares que a la tasa del Banco Central de Venezuela, equivalen a 25.004,00 bs, mediante pago móvil en este acto. Por su lado la parte actora reconoce los anticipos recibidos y acepta libre y voluntariamente la propuesta formulada, y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja fotostática de los pagos. Expídase copia certificada de la presenta acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Parte Actora,
La Parte Demandada,
Apoderado de la parte actora

La Secretaria,