REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SE21-G-2012-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°. 011/2025
I
DEL INTERES PROCESAL EN EL IMPULSO DE LA CAUSA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe se permite realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de octubre de 2012 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, dictó auto mediante el cual se le da entrada al presente recurso, Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y se ordena dar cuenta a la Jueza. (Fs. 01-80).
En fecha 09 de octubre de 2012 se dictó auto mediante el cual se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira, a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fs. 81).
En fecha 10 de octubre de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita se comisione a la Notaria Publica del Municipio Seboruco del estado Táchira e igualmente se le nombre correo especial. (Fs. 82).
En fecha 15 de octubre de 2012 se dictó auto mediante el cual se indica que se proveerá lo solicitado en la oportunidad luego que el Abogado de la parte Recurrente consigne los fotostatos necesarios. (Fs. 83).
En fecha 23 de octubre de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna los fotostatos necesarios para las notificaciones. (Fs. 84).
En fecha 31 de octubre de 2012 se dictó auto mediante se le indica a la parte actora aclare lo pretendido con sus diligencias. (Fs. 85).
En fecha 22 de noviembre de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita se comisione a la Notaria Publica del Municipio Seboruco del estado Táchira, a los fines que practique la notificación al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira. (Fs. 86).
En fecha 12 de diciembre de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita el abocamiento y notificación de ambas partes. (Fs. 87-88).
En la misma fecha 12 de diciembre de 2012 se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Despacho, Abogada Doris Isabel Gandica Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 5.641.800 como Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a esa fecha exclusive, a fin que las partes recusen al Juez o al Secretario, por lo que se libran oficios a todos los intervinientes. (Fs. 89-92).
En fecha 25 de enero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Lizandro Méndez Bueno, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.347, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.790, mediante la cual solicita copias simples de los folios 01 al 05 de la presente causa. (Fs. 93-94).
En fecha 28 de enero 2013 se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerdo lo solicitado. (Fs. 95).
En fecha 29 de enero de 2013 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones dirigidas al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 96-99).
En fecha 30 de enero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 1 al 5, del 80, 81 y del 87 al 92, de la presente causa. (Fs. 100-101).
En fecha 31 de enero de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordena expedir copias certificadas solicitadas. (Fs. 102).
En fecha 04 de febrero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Lizandro Méndez Bueno, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.347, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.790, mediante la cual deja constancia de haber recibido las copias simples solicitadas. (Fs. 103-104).
En fecha 06 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se le da continuidad a la causa, habiendo transcurrido el lapso para recusar al Juez o Secretario o que estos se inhibieran. (Fs. 105).
En fecha 05 de febrero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual deja constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas. (Fs. 106-107).
En fecha 06 de febrero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita la admisión de la demanda. (Fs. 108-109).
En fecha 14 de febrero de 2013 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 014/2013, mediante la cual se admite la presente acción y se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira. (Fs. 110-113).
En fecha 15 de febrero de 2013 se libraron oficios N° 400/2013, 401/2013 y 520/2013, dirigidos al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fs. 114-116).
En fecha 18 de febrero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita se le expidan tres juegos de copias certificadas, del libelo de demanda y del auto de admisión. (Fs. 117-118).
En fecha 19 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por el representante de la parte recurrente. (Fs. 119).
En fecha 28 de febrero del 2013 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones libradas en fecha 15 de febrero de 2013, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 120-125).
En fecha 01 de marzo de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que se publicará en el diario La Nación” y deberá ser retirado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha. (Fs. 126-127).
En fecha 12 de marzo de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual retira cartel de emplazamiento. (Fs. 128-129).
En fecha 12 de marzo de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Lizandro Méndez Bueno, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.347, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.790, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, mediante la cual solicita se declare el desistimiento tácito. (Fs. 130-131).
En la misma fecha 12 de marzo de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordena realizar el cómputo por Secretaria de los de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento. (Fs. 132).
En la misma fecha 12 de marzo de 2013 el Secretario de este Juzgado Superior, certificó que desde el día 01 de marzo de 2013 hasta la presente fecha transcurrieron cuatro (04) días de despacho. (Fs. 133).
En fecha 18 de marzo de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario La Nación, de fecha 14 de marzo de 2013. (Fs. 134-136).
En la misma fecha 18 de marzo de 2013 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 021/2013 mediante la cual se declara desistido el presente recurso de Nulidad. (Fs. 137-139).
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Lizandro Méndez Bueno, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.347, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.790, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, quien consigna diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los folios 137 al 139 de la presente causa. (Fs. 140-141).
En fecha 21 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. (Fs. 142).
En fecha 22 de marzo de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual apela la decisión de fecha 18 de marzo de 2013. (Fs. 143-144).
En fecha 23 de abril de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna diligencia mediante la cual solicita abocamiento en la presente causa. (Fs. 145-146).
En fecha 24 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa, el Juez Provisorio de este Despacho, Abogado Carlos Morel Gutiérrez Giménez, juramentado debidamente en fecha 12 de abril de 2013, por lo que fija un lapso de tres (03) días de despacho a los fines que las partes recusen al Juez o Secretario y libra oficios a todos los intervinientes. (Fs. 147-151).
En fecha 13 mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones libradas en fecha 24 de abril de 2013, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 152-159).
En fecha 17 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que transcurrió el lapso para que el Juez o Secretario fuesen recusados. (Fs. 160).
En fecha 03 de junio de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Lizandro Méndez Bueno, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.347, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.790, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, quien consigna diligencia mediante la cual hace constar que recibió las copias certificadas solicitadas. (Fs. 161-162).
En la misma fecha 03 de junio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Lizandro Méndez Bueno, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.347, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.790, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, quien consigna escrito para que sea agregado a la presente causa. (Fs. 163-167).
En fecha 06 de junio de 2013 se dictó auto mediante el cual se deja constancia que ya transcurrió el lapso previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 168).
En fecha 06 de junio de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Sergio Ballestero, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en su condición de Representante Judicial de la Parte Recurrente, quien consigna escrito mediante el cual solicita sean analizados los puntos por el alegados, antes que sea oída la apelación por el interpuesta en fecha 22 de marzo de 2013 contra la Sentencia Interlocutoria N° 021/2013. (Fs. 169-171).
En fecha 12 de junio de 2013 se dictó auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos y se ordena la remisión mediante oficio, de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro occidental. (Fs. 172-174).
En fecha 08 de julio de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente signado con el N° SE21-G-2012-000033. (Fs. 175).
En fecha 21 de noviembre del 2013, se duitos sentencia que resuelve la apelación interpuesta,
En fecha 04 de febrero de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, correspondencia proveniente del Juzgado Nacional Primero de la Región Capital, constante de oficio N° 2025-017 de fecha 16 de enero de 2025, mediante el cual se remite el expediente contentivo de la demanda de nulidad con apelación, interpuesta por los ciudadanos Gilberto Alfredo Parra Contreras, Ramón Ali Pabón Pernia , Henry Alexander González Pernia, Vicente Javier Pabon Pernia y Javier Alonso Ramírez Arias, portadores de las cedulas de identidad N° V.-10.740.444, V.-9.331.541, V.-10.153.728, V.-10.746.160 y V.-5.512.739, respectivamente, asistido por el Abogado Sergio Iván Ballestero Omaña, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.682 e inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, en contra de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, la Grita, del estado Táchira. (Fs. 176-253).
En razón a lo anterior, este Juzgador evidenció que la parte recurrente presentó su última diligencia en fecha (06) de junio del 2013, en el presente asunto, sin que se hubiese realizado ninguna actuación procesal, ni se hubiese presentado escrito u diligencia solicitando que se dicte la correspondiente sentencia de admisión, en consecuencia, se observa que desde la fecha seis (06) de junio de 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años sin que la parte actora hubiese realizado actuación alguna concerniente al presente expediente, y con el objeto de impulsar para que se admita la causa, existiendo por tanto una paralización en el procedimiento judicial.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
La Sala Político Administrativa ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes transcrito, se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia.
Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso.
En fecha 27 de junio de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:
“En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso’.”.
Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante desde el seis (06) de junio del 2013 , siendo esta la última actuación para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esté Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en principio, declarar la pérdida del interés.
Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente (más de 11 años), este Juzgado ORDENA notificar a los ciudadanos Gilberto Alfredo Parra Contreras, Ramón Ali Pabón Pernia , Henry Alexander González Pernia, Vicente Javier Pabon Pernia y Javier Alonso Ramírez Arias, portadores de las cédulas de identidad N° V.-10.740.444, V.-9.331.541, V.-10.153.728, V.-10.746.160 y V.-5.512.739, o su Apoderado Judicial, para lo cual, deberán presentar el Poder debidamente otorgado, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, trascrita ut supra, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos fundamentados, por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. Así se decide.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la sentencia número 572 con carácter vinculante, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2023, caso: Bar Astoria vs. La extinta Gobernación del Distrito Federal, con ponencia del Magistrado: Malaquías Gil Rodríguez, se adhiere al criterio determinado con respecto a lo explanado en los términos siguientes:
“Por tal razón, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así se declara.
Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la apoderada de la recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la ciudadana Isabel Bocanegra Medina, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “BAR ASTORIA”, antes identificada, o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Así se determina.
En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 0065 del 23 de enero de 2014, 0428 del 9 de diciembre de 2021 y 0286 del 28 de julio de 2022). Así se declara.
En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso”.
En este sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal Colegiado ORDENA se proceda a realizar la notificación de la presente sentencia en la manera establecida por las jurisprudencias anteriormente transcritas, ello es, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de este Tribunal, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Para la notificación por publicación en cartelera, se ordena fijar el auto de publicación en la cartelera, se ordena tomar reseña fotográfica de la publicación por parte de la Secretaría de este Tribunal, y certificar esta Actuación en el presente expediente. Así se ordena.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ORDENA notificar a los ciudadanos Gilberto Alfredo Parra Contreras, Ramón Ali Pabón Pernia , Henry Alexander González Pernia, Vicente Javier Pabon Pernia y Javier Alonso Ramírez Arias, portadores de las cedulas de identidad N° V.-10.740.444, V.-9.331.541, V.-10.153.728, V.-10.746.160 y V.-5.512.739, o su Apoderado Judicial, para lo cual, deberán presentar el Poder debidamente otorgado, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, trascrita ut supra, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos fundamentados, por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. Así se decide.
SEGUNDO: se ORDENA se proceda a realizar la notificación de la presente sentencia en la manera establecida por las jurisprudencias anteriormente transcritas, ello es, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de este Tribunal, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Para la notificación por publicación en cartelera, se ordena fijar el auto de publicación en la cartelera, se ordena tomar reseña fotográfica de la publicación por parte de la Secretaría de este Tribunal, y certificar esta Actuación en el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital formato PDF y copia física en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
La sentencia anterior se publicó en su fecha, a las doce y cuarenta del mediodía (12:40 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
|