REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de febrero de 2025.
214º y 165º
EXPEDIENTE Nro. SP22-G-2024-000043.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 003/2025
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 02 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.636.659, asistida por el Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.470, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto alega la accionante que presuntamente no se le ha permitido obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5196 de sobre un lote de terreno ubicado en el cementerio municipal de San Cristóbal, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, (Fs. 01-16).
En fecha 03 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada al presente recurso, signándole el número SP22-G-2024-000043, (Fs. 17).
En fecha 09 de octubre del 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 081/2024, mediante la cual, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión del Recurso por Abstención o Carencia, (f. 18-20).
En fecha 10 de octubre del 2024, se libraron oficio de citación al Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (f. 21-24).
En fecha 23 de octubre del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, del Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia solicitando el Impulso de las Notificaciones y Citaciones ordenadas,(f. 25-26).
En fecha 23 de octubre del 2024, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas de notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, siendo su resultado POSITIVO, (f. 27-30).
En fecha 31 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Deyanira Clavijo Niño, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.567, (IPSA) bajo N° 109.238, actuando en su condición de Jefe del Área Legal de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual consigna escrito de Informe constante de dos (02) folios útiles y anexos contentivo de Resolución N° 144-2022 y Gaceta Municipal Extraordinaria N° 187 de fecha 05/09/2024, (fs. 28-37).
En fecha 04 de noviembre de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual, fija al Décimo (10°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 A.m.), para que tenga lugar la audiencia Oral en la presente causa, (f. 38).
En fecha 25 de noviembre de 2024, se celebró la Audiencia Oral en la fecha y hora establecidas por este Juzgado, con la presencia de todas las partes, quienes realizaron sus alegatos y defensa, (f. 39-41).
En fecha 28 de enero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Abogada, Gladys Eunice Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N°. V-3.792.718, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del municipio San Cristóbal, consignó escrito con la finalidad de informar sobre lo acordado en el acta de Audiencia de fecha 25 de Noviembre de 2024, constante de cinco (5) folios útiles, (f. 42-47).
En fecha 29 de enero de 2025, este Juzgado emitió auto, ordena la notificación a la parte recurrente para que manifieste su conformidad con el respuesta presentada en fecha 25/11/2024, por la representación judicial de la parte recurrida, concerniente a lo acordado en audiencia oral celebrada en fecha 25/1/2024, en este Tribunal, y así por la y proceder a declarar sobre su homologación o decaimiento del objeto de la pretensión librándose la correspondiente boleta de notificación, (f. 48-49).
En fecha 05 de febrero del 2025, fue consignado por el alguacil de este Juzgado Superior la resulta de la boleta de notificación ordenada en auto de fecha 29 de enero del mismo año, siendo su resultado POSITIVO, (f. 50).
En fecha 10 de febrero del 2025, se recibió, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.636.659, asistida por el abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, consignan diligencia con el fin de hacer entrega a este Tribunal copia simple del titulo de propiedad del lote de terreno ubicado en el cementerio municipal del Municipio San Cristóbal, del cual soy propietaria, (f. 51-53).
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR

La representación de la parte accionante señalo lo siguiente:

“(…) Ciudadano Juez, en fecha 30 de agosto del presente año, estuve en la oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicite copia certificada del documento de propiedad numero 5196 a mi favor, de un lote de terreno ubicado en el cementerio Municipal de la Ciudad de San Cristóbal, dicho documento lo anexo en copia simple marcado con la letra “A”, quienes me entregaron una copia simple explicándome que la certificación tenía que solicitarla por medio de un escrito ante la oficina del área legal de catastro de esta Alcaldía, posteriormente el 02 de septiembre del 2024, me presente en la oficina técnica del área legal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el escrito que anexo en copia simple marcado con la letra “B” solicitando la certificación del documento mencionado, y una vez en esta oficina la secretaria me informa que no podía recibirme la solicitud por órdenes de la directora de este despacho, en base a esto me dirigí a la oficina de la dirección general de la Alcaldía, donde expuse mi caso y la solicitud me fue recibida por esta oficina en la fecha
Señalada. Además ciudadano Juez, poseo los documentos de venta de este lote de terreno, los cuales anexo en copia simple, marcados con las letras “C y D” que constatan la tradición del mismo hasta llegar a mi propiedad, aunado a esto, he cancelado los aranceles municipales del mismo, colocándolo al día, para demostrarlo anexo recibos de pago en copia simple marcados con las letras “E y F”, incluso ciudadano Juez la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, emitió a través de su división de catastro, cedula catastral al lote de terreno, el día 12 de agosto del 2024 en cual aparezco como propietaria del mismo, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “G” demostrando así mi titularidad sobre este inmueble.
Pero es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha de manera formal no he recibido respuesta por parte de ninguna de las dependencias mencionadas de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira, solo hacen referencia de palabra que el expediente o carpeta donde reposan los documentos donde Concejo Municipal en aquel entonces Cámara Municipal me otorga la propiedad, no aparece que esta perdido, por lo cual acudo a su competente autoridad interponiendo el presente Recurso de Abstención, ante la falta de pronunciamiento de las dependencias del órgano administrativo (Alcaldía del Municipio San Cristóbal) lo cual me genera una indefensión, debido a que al no certificarme este documento no puedo continuar con tramites de mi particular interés como por ejemplo el de registrar este inmueble por ante la oficina de registro público inmobiliario correspondiente.

Peticiona:
Finalmente, solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Certificar el documento número 5196, el cual me establece el derecho de propiedad de un lote de terreno ubicado en el cementerio municipal de la ciudad de San Cristóbal, o en su defecto que este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifique dicho instrumento a través de la HOMOLOGACIÓN en la decisión a dictar (…)”.

III
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia interpuesto por la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V4.636.659, asistida por el Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.470, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto alega la accionante que presuntamente no se le ha permitido obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5196, de un lote de terreno ubicado en el Cementerio Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Ahora bien, este juzgador evalúa el Escrito de Informe consignado ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, en fecha en fecha 28 de enero de 2025, por la Abogada , Gladys Eunice Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual consta corre inserto en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y siete (47), de presente causa, y en cumplimiento con lo acordado en audiencia oral de fecha 25 de noviembre del 2024, presentado en fecha 28 de enero de 2025, donde señala:
“Quien suscribe, ciudadana: GLADYS EUNICE CASTRO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.718; abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula Nº 28.500, actuando con el carácter de delegada de la ciudadana SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 27 de la Ordenanza de Organización y funcionamiento de la Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, tal y como se evidencia de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 236 de fecha 11 de noviembre de 2024, que se encuentra anexa en el presente expediente. siendo la Alcaldía del Municipio San Cristóbal parte recurrida en el presente proceso y del cual represento. Ante usted, acudo muy respetuosamente, a objeto de informar sobre lo acordado en el Acta de Audiencia de fecha 25 de noviembre de 2024
Ciudadano Juez, se practicaron todas las diligencias tendentes a para la renovación y actualización del titulo de propiedad N° 5.196, con código catastral 20-23-03-001-005-006-077-006-200-006, a favor de la ciudadana BLANCA NIEVES MARQUEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 4.636.650.
ANEXOS:
➤ Título de Propiedad Nº 5.196, con la descripción grafica de la propiedad, Código Catastral y Plano de Mesura, el cual se encuentra recibido por la recurrente. Constante de un (01) folio.
➤ Informe Técnico, suscrito por el coordinador del Cementerio Municipal con su respectiva memorisa fotográfica, contante de tres (3) folios.
Es justicia que espero hoy a la fecha de su presentación”

En atención a lo antes señalado, este tribunal observa que consta en autos diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2025, por la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V4.636.659, asistida por el Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.470, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, donde exponen lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de febrero del 2025, compareció por ante la sede de este Juzgado, la señora BLANCA NIEVES MARQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.636.659, capaz y hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS RAUL FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19,236,470, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.832, respectivamente, capaz y hábil, quien expuso: " visto que el proceso accionado por mi parte en contra dela Alcaldia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que me certificara la propiedad de un lote de terreno ubicado en el cementerio municipal de la ciudad de San Cristóbal, se decidió a mi favor en el expediente número SP22-G-2024-000043 según nomenclatura de este despacho judicial, donde insta a organismo administrativo a otorgarme el titulo de propiedad respectivo, procedo hacer la presente notificación de conformidad con lo decidido por este honorable tribunal, y anexo copia simple de lo entregado por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal para los fines legales consecuentes, es todo, terminó se leyó y conformes firman".”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe en virtud de que en nuestro Estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en el Escrito de Informe presentado en fecha 28 de enero de 2025, por la Abogada , Gladys Eunice Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parte accionada en la presente causa, cumplió con darle respuesta a la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V4.636.659, en cuanto a su pretensión en el presente juicio, esto es, que se le diese respuesta en cuanto a la solicitud de obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5.196, de un lote de terreno ubicado en el Cementerio Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
De lo analizado se colige que, dado que la parte accionada dio cumplimiento a lo que el accionante demandaba, existiendo la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia parcialmente transcrita debe inferirse que los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión ante la respuesta otorgada.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: 1.- El Escrito de Informe presentado en fecha 28 de enero de 2025, por la Abogada, Gladys Eunice Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parte accionada en la presente causa, el cual consta en el expediente Judicial a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y siete (47), donde consigna Título de Propiedad Nº 5.196, con la descripción grafica de la propiedad, Código Catastral y Plano de Mesura, el cual se encuentra recibido por la recurrente, la cual ratifica en sede judicial en diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2025, la cual manifiesta que se le fue entregado por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal titulo de propiedad como respuesta de la administración municipal a la solicitud de de obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5196, de un lote de terreno ubicado en el Cementerio Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe observa que la Sindicatura Municipal emitió respuesta a la solicitud de copia certificada del documento de propiedad N° 5196, de un lote de terreno ubicado en el Cementerio Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en fecha día 28 de enero de 2025, y 2.- Evidenciando que consta en autos respuesta a lo solicitado como cumplimiento de la pretensión del accionante, tanto en el informe presentado por la representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a los folios cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y siente (47), como en la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha 10 de febrero del presente año en folios cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y tres (53). Por lo tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V4.636.659, asistida por el Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.470, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto alega la accionante que presuntamente no se le ha permitido obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5.196 de sobre un lote de terreno ubicado en el cementerio municipal de San Cristóbal, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 A.m.)
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
Exp: SP22-G-2024-000043
JGMR/MPRM/agcg.