REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.208.216, con domicilio procesal en sector La Puente, Aldea Toituna, calle Los Velazco, N° P-19, Municipio Guásimos del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.197.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.021.192, con domicilio en carrera 16 con calle 14, N° 13-10, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.654.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.916.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21-01-2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de un (01) folios útil y sus anexos de dos (02) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ contra el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA.
Por auto de fecha 24-01-2025 (fol. 04) este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.197, contra el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha 03-02-2025 (fol. 05) el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, se dio por citado en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, demandado como vendedor y el demandante, ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
En fecha 30 de julio de 2021, mediante documento privado el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.208.216, celebró un contrato de construcción de mejoras con el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.021.192, sobre un lote de terreno que poseo legítimamente, desde hace más de veinte años, hace constar que construyó unas mejoras sobre el mismo, en un área de (280,50) metros cuadrados, consistentes en una casa para habitación de una habitación, sala, cocina, baños, paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, todo rodeado de paredes, con un garaje con portón, y un área de construcción de 90 metros cuadrados, ubicado en el sector La Puente, Aldea Toituna, Calle Los Velazco, Municipio Guásimos, estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera, NORTE: mide quince (15) metros, colinda con terreno que es o fue de Cándida Virginia Colmenares García, SUR: mide diecisiete (17) metros, colinda con predios que son o fueron de Blanca Ofelia Contreras, ESTE: mide dieciocho (18) metros, colinda con Enriqueta Contreras Chacón, OESTE: mide diecisiete (17) metros, con camino real.
Que el precio de los materiales y mano de obra invertido, ascendieron a la suma de Bs. 126.000, que recibió en diferentes oportunidades el ciudadano Bernando Joaquin Hernández. Que en el referido documento aparece estampado de su puño y letra, su firma y huella dactilar. Que solicita que el ciudadano Bernando Joaquin Hernández, reconozca en su contenido y firma estampada en el documento privado original.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El demandado reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 30 de julio de 2021 suscrito entre el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ y él.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 02, corre inserto documento privado donde el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.021.192, realizó un contrato de construcción de mejoras con el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.208.216, consistente en una casa para habitación el cual consta de una habitación, sala, cocina, baños, paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, todo rodeado de paredes, con un garaje con portón, y un área de construcción de (90,00) metros cuadrados, sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de (280,50) metros cuadrados, alinderado y medido de la siguiente manera, NORTE: mide quince (15) metros, colinda con terreno que es o fue de Cándida Virginia Colmenares García, SUR: mide diecisiete (17) metros, colinda con predios que son o fueron de Blanca Ofelia Contreras, ESTE: mide dieciocho (18) metros, colinda con Enriqueta Contreras Chacón, OESTE: mide diecisiete (17) metros, con camino real, ubicado en el sector La Puente, Aldea Toituna, calle Los Velazco, N° P-19, Municipio Guásimos del estado Táchira, y el precio de los materiales y mano de obra invertido ascendió a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000), el cual al haber sido reconocido se da por reconocida las mejoras realizadas en el lote de terreno propiedad del ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ.-
-Al folio 03, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad No. V.-9.208.216.
-Al folio 03 y 06, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ Y BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nos. V-9.208.216 Y V.-5.021.192 respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ en contra del ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 02 documento privado de fecha 30 de julio de 2021 donde el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, celebró un contrato de construcción de mejoras con el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, respecto a unas mejoras sobre el mismo, consistente en una casa para habitación el cual consta de una habitación, sala, cocina, baños, paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, todo rodeado de paredes, con un garaje con portón, y un área de construcción de (90,00) metros cuadrados, sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de (280,50) metros cuadrados, alinderado y medido de la siguiente manera, NORTE: mide quince (15) metros, colinda con terreno que es o fue de Cándida Virginia Colmenares García, SUR: mide diecisiete (17) metros, colinda con predios que son o fueron de Blanca Ofelia Contreras, ESTE: mide dieciocho (18) metros, colinda con Enriqueta Contreras Chacón, OESTE: mide diecisiete (17) metros, con camino real, ubicado en el sector La Puente, Aldea Toituna, calle Los Velazco, N° P-19, Municipio Guásimos del estado Táchira. Asimismo, que el precio de los materiales y mano de obra invertido ascendió a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000), que fueron recibidos por el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA.
Asimismo, se observa que el demandado de autos, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por su otorgante y el demandante en fecha 30 de julio de 2021, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa del demandado, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 30 de julio de 2021, referente a la construcción de mejoras referentes a una casa para habitación la cual se constituye de una habitación, sala, cocina, baños, paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, todo rodeado de paredes, con un garaje con portón, y un área de construcción de (90,00) metros cuadrados, ubicado en el sector La Puente, Aldea Toituna, calle Los Velazco, N° P-19, Municipio Guásimos del estado Táchira.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha 30 de julio de 2021, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 30 de julio de 2021 interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.208.216 contra el ciudadano BERNARDO JOAQUIN HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.021.192. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 30 de julio de 2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los diez (10) días del mes de febrero de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES

Exp. 10.206-2025