TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA TARIBA. 10 DE FEBRERO DE 2025. DE LA
214° y 165°
Vista la transacción de fecha 15-03-2021 (folio 24 y 25) realizada por el ciudadano ANTHONY GRANADOS SANCHEZ, asistido por la abogada PENELOPE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.505 por una parte y por la otra el abogado JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 289.397, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal señala:
Articulo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Articulo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Articulo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante reciprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
"La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación"
Conforme a lo expuesto, quien aqui juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2022, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada por las partes y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y se evidencia la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte actora para transigir, resulta forzoso para quien decide impartirle la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en fecha 15 de marzo de 2021.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada en fecha 15de marzo de 2021 y, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Así se decide se publica bajo el numero ______.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABET DANNUVEBO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
9612-2020
JQ/Ar
|