JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE DE FEBERO DE 2025

214° y 165°

Presentado personalmente por su firmante, constante todo de SIETE (07) folios útiles presentada por el ciudadano JUVENAL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.307 asistido del abogado JUAN CARLOS BELTRAN con Inpreabogado No. 63.615 Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Revisado como ha sido el presente escrito de solicitud DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, se observa que el solicitante manifiesta que el inmueble sobre el cual construyó las bienhechurias se encuentra ubicado en San Camilo, tal como se expide de la constancia expedida por el Consejo Comunal de San Camilo, y manifiesta igualmente lo siguiente:
…”las bienhechurias que he realizado sobre dicha propiedad consisten en una casa para habitación, compuesta en techo de palma, paredes de madera, pisos de tierra, potrero y pastos artificiales, plantaciones de plátano, maíz, árboles frutales tales como aguacates, limones, mangos, naranjos y coco, cercas y utensilios ….”

En consecuencia, el lote de terreno objeto de la presente solicitud se trata de un bien con producción agrícola
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En este sentido, se observa y constata claramente que en el terreno sobre el cual fueron construidas las mejoras por el solicitante, como se indicó anteriormente potreros y pastos artificiales, plantaciones de plátano, maíz, árboles frutales tales como aguacates, limones, mangos, naranjos y coco, es decir; es un terreno con actividad y vocación agraria, que por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.


ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° ______2024, en el LIBRO DE SOLICITUDES llevado por este Tribunal, y quedó registrada bajo el N° ____

Solicitud __________2025
JQP/Ar