REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS MORALES COLMENARES Y AURA YANETH ZAMBRANO ROA, venezolanos,mayoresde edad,titulares de las cédulas de identidad N°V-9.241.742 y V- 13.306.878 respectivamente, domiciliados en Capachito, el Junco, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADOASISTENTEPARTE DEMANDANTE:JUAN CARLOS BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.557 e inscrito enel inpreabogadobajo el N°63.615.
PARTE DEMANDADA:JOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.207.608 y V- 9.331.254en su orden, domiciliadosen Táriba,Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DANIEL ALI ZAMBRANO ANTOLINES,titular de la cédula de identidad N° V-26.287.933 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 327.100.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02de diciembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanosDOUGLAS MORALES COLMENARES Y AURA YANETH ZAMBRANO ROA, asistidos por el abogadoJUAN CARLOS BELTRANcontra los ciudadanosJOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de diez(10) folios útiles. (fl.04 al 13).-
En fecha 03 de Diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porDOUGLAS MORALES COLMENARES Y AURA YANETH ZAMBRANO ROA, contra JOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 23)
En diligencia de fecha 18 de Diciembre del 2024 la parte demandada ciudadanas JOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA,asistidaspor elabogadoDANIEL ALI ZAMBRANO ANTOLINES, se dan por citadas y declaran que reconoce el Contenido y Firma del Documento privado. (Fl. 15)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 25 de septiembre de 2022, celebraron con los ciudadanos:JOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-9.207.608 y V-9.331.254;un documento de compra venta pura, simple, perfecta e irrevocable en el cual se plasmó todas las condiciones del negocio, en el que ciudadanos DOUGLAS MO
Que lo que aquí vendo nos pertenece por haberlo adquirido tal y como consta en documento Registrado en fecha 13 de Agosto del año 2004. El cual quedo registrado bajo el número 17, Del Tomo 12, Protocolo primero, tercer trimestre del año 2004, folios 74 al 79. Que el precio de la venta es por la cantidad de 20.000$, los cuales fijaron un tiempo para su pago, y una vez cancelada la totalidad traspasan todos los derechos que ellos tenía sobre la misma sin reserva para ello de ningún tipo.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconocieron el Contenido y Firma del Documento de fecha 25 de septiembre de 2022, por cuanto le fue cancelado el monto adeudado.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 4, corre documento privado de fecha 25-09-2022 donde las ciudadanasJOSE ELIEL SUAREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, dan en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos DOUGLAS MORALES COLMENARES Y AURA YANETH ZAMBRANO ROA un inmueblecompuesto de un lote de terreno propio y casa para habitación, construida sobre el mismo terrero, ubicado en la carretera vía principal de capachito, N° A38, Capachito, parte baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 05, 06 y 07 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos DOUGLAS MORALES COLMENARES, AURA YANEHT ZAMBRANO ROA y JOSE ELIEL SUAREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO DE SUAREZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad números V-9.241.742, V-13.306.878, V-9.207.608 y V-9.331.254 respectivamente.
-A los folios 07 y 08, corre inserta cédula catastral de inmuebles de fecha 01-11-2024, expedida por el Departamento de la división municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo, y de la misma se evidencia las medidas del inmueble ubicado la carretera vía principal, capachito, N° A-38, Capachito, parte baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 10, riela documento autenticado en fecha 13-08-2004, inserto bajo el numero N° 572, folios 4091-4095 por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Notario y por tanto hace plena fe de que elciudadanoRAMON ARNOLDO ROA ZAMBRANO, Dio en venta simple y pura a los ciudadanos José Eliel Suarez Carrero y Yumare de la Consolación Zambrano Roa, un inmueble compuesto por una casa y un lote de terreno ubicado en tierra Blanca Aldea Capachito Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS MORALES COLMENARES Y AURA YANETH ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.241.742 y V- 13.306.878, contra JOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.207.608 y V- 9.331.254.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 18de Diciembredel 2024, corriente alos folios15, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 25de septiembre de 2022, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 25 de septiembre de 2022.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOincoada por los ciudadanosJOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.207.608 y V- 9.331.254 contra los ciudadanos JOSÉ ELIEL SUÁREZ CARRERO Y YUMARE CONSOLACION ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.207.608 y V- 9.331.254. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 25de septiembre del 2022, consistente en la venta de un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación, construida sobre el mismo terreno, ubicados en tierra Blanca Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece(13) días del mes de febrerodel año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.179-2024
JQ/Ar/ic.-
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