REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE:DORA ISABEL MORENO POVEDA, venezolana,mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°V-22.634.959, civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE:DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341e inscrito enel inpreabogadobajo el N°52.882.
PARTE DEMANDADA:JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.727.071 y V-9.234.296 domiciliadosen Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA:YOSMAR DAVID RAMÍREZ COLMENARES,titular de la cédula de identidad N° V-25.498.032e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.314.823.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05de diciembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DORA ISABEL MORENO POVEDA, asistida por el abogadoDAVID MARCEL MORA LABRADORcontra los ciudadanos JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, constante de dos(02) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de cinco(05) folios útiles. (fl.01 al 08).-
En fecha 09 de enero del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porDORA ISABEL MORENO POVEDA, contra los ciudadanos JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 09)
En diligencia de fecha 06 de febrero del 2025 la parte demandada ciudadanasJOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, asistidaspor elabogado YOSMAR DAVID RAMÍREZ COLMENARES, se dan por citados y declaran que reconoce el Contenido y Firma del Documento privado firmado con el demandante. (Fl. 11)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta de documento de compra venta privado que adquirió de los ciudadanos: JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-6.727.071 y V-9.234.296 con derecho de usufructo vitalicio a favor de su hijo Londolfan José Amado Moreno, todos los derechos y acciones que poseían los vendedores sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de forma triangular y unas mejoras consistentes en una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento, cocina, comedor y demás anexidades ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de José Guzmán Chacón Colmenares, mide ciento diecinueve metros con setenta centímetros (119,70 m.); SUR: Carretera principal Palmira-Casa del Padre, mide ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.); ESTE: Con ramal carretero, mide sesenta y ocho con cincuenta centímetros (68,50 m.) y; OESTE: En punta de reja, mide cero metros (0 m.) Para un área total de cuatro mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (4.268 m²) y un área de construcción de ciento cinco metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (105,34 m²).
Que dichos derechos y acciones, constituyen TODO lo que me pertenece según documento otorgado en la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 2.016, bajo el N° 34, folio 132, Tomo 33 del Protocolo de transcripción. Que el referido documento fue firmado por vía privada en Táriba el 2 de noviembre de 2023. Que el precio de la venta se pactó en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES que pagó los vendedores en dinero en efectivo y legal circulación.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Que Reconocieron el Contenido y Firma del Documento de fecha 02 de noviembre de 2023.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado de fecha 2 de noviembre de 2023 donde el ciudadanoJOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DORA ISABEL MORENO POVEDA un inmuebleubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, le dieron en venta a la ciudadana: DORA ISABEL MORENA POVEDA un inmueble constituido por un lote de terreno de forma triangular y unas mejoras consistentes en una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento, cocina, comedor y demás anexidades ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de José Guzmán Chacón Colmenares, mide ciento diecinueve metros con setenta centímetros (119,70 m.); SUR: Carretera principal Palmira-Casa del Padre, mide ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.); ESTE: Con ramal carretero, mide sesenta y ocho con cincuenta centímetros (68,50 m.) y; OESTE: En punta de reja, mide cero metros (0 m.) Para un área total de cuatro mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (4.268 m²) y un área de construcción de ciento cinco metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (105,34 m²). Dichos derechos y acciones, constituyen TODO lo que me pertenece según documento otorgado en la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
- A los folios 04 y 05, corre inserta carta catastral expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del bien inmueble ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 06,07, y 08, riela documento autenticado en fecha 29-09-2016, inserto bajo el numero N° 34,folios 132 TOMO 33, por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Notario y por tanto hace plena fe de que laciudadanaAMALY ROSA RODRÍGUEZ GONZALEZ, Dio en venta pura y simple al ciudadano José Guzmán Chacón Colmenares todos los derechos y acciones que le asisten y correspondan, los cuales representan el 50% del valor total del inmueble constituido por un lote de terreno de forma triangular sobre ese lote hay construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento, ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DORA ISABEL MORENO POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.959, contralos ciudadanos JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.727.071 y V- 9.234.296.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 06de FEBREROdel 2025, corriente alos folios11, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 02 de noviembre de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 02 de noviembre de 2023.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOincoada por la ciudadana DORA ISABEL MORENO POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.959, contralos ciudadanos JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES Y DIANA TERESA AGELVIS DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.727.071 y V- 9.234.296. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 2 de noviembre del 2023, consistente en la venta de TODOS los DERECHOS Y ACCIONES, que les asisten sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de forma triangular y unas mejoras consistentes en una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento, cocina, comedor y demás anexidades ubicado en Altos de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de José Guzmán Chacón Colmenares, mide ciento diecinueve metros con setenta centímetros (119,70 m.); SUR: Carretera principal Palmira-Casa del Padre, mide ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.); ESTE: Con ramal carretero, mide sesenta y ocho con cincuenta centímetros (68,50 m.) y; OESTE: En punta de reja, mide cero metros (0 m.) Para un área total de cuatro mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (4.268 m²) y un área de construcción de ciento cinco metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (105,34 m²).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrerodel año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.193-2025
JQ/Ar/ic.-
|