REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 13 DE FEBRERO DEL 2025.-
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: NESTAR SIMONA ROA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-3.428.272, domiciliada en la carrera 6, Casa N° 13-64, Urbanización Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.121.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.301.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 06 de febrero 2025. (fl. 12) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana NESTAR SIMONA ROA ZAMBRANO, asistida por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE.
A los folios 13 al 18 rielan declaraciones de las ciudadanas NELMA MARIBEL CARDENAS DE COLMENARES, OCTAVIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ESCALANTE e IRENE TIBISAY VIVAS CONTRERAS.
Al folio 19, riela auto de corrección de foliatura.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana NESTAR SIMONA ROA ZAMBRANO, asistida por el abogado YOVANY MAUEL ZAMBRANO USECHE.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, las ciudadanas NELMA MARIBEL CARDENAS DE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.766, OCTAVIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.674.500, e IRENE TIBISAY VIVAS CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.579.590, en su orden, tal como se evidencia en los folios 13 al 18, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio al que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana NESTAR SIMONA ROA ZAMBRANO, asistido por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, en el cual expone que el día 22 de septiembre de 2024, falleció quien fuera su hija la ciudadana: VILLANEY CONSOLACION COLMENARES ROA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.383, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 228, de fecha 23 de septiembre de 2024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según certificación de defunción 4741692 fecha 23-09-2023, expedida por la Abg. Deivis Josefina Estarita Mendoza en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: NESTAR SIMONA ROA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-3.428.272, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante VILLANEY CONSOLACION COLMENARES ROA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.383, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: a.m.), quedando registrada bajo el N°______y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº 9835-2025
JQ/Ar/gn.-
|