REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.150.172, domiciliado en el Junco, calle principal, casa N° 21, Urbanización Los Cedros, Táriba
PARTE DEMANDADA: FREDDY JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.502.694, domiciliado en el Junco, calle principal, casa N° 20, Urbanización Los Cedros, Táriba.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2025 (fol. 05 y 06), se admitió la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO en contra del ciudadano FREDDY JAVIER GARCIA y, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de enero de 2025 (fol. 07 y 08), el Alguacil de este Tribunal informó que logró la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 22 de enero de 2025 (fol. 09).-, el Alguacil de este Tribunal informo que logró la notificación de la parte demandada, ciudadano FREDDY JAVIER GARCIA.-
En fecha 27 de enero de 2025 (fol. 10), se levantó acta donde se dejó constancia que presentes los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO y FREDDY JAVIER GARCIA se realizó Audiencia Preliminar donde se otorgó el derecho de palabra a ambas partes y en virtud de que no se convino un acuerdo, se abrió a pruebas la causa.-
Por auto separado de la misma fecha, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO, consigno mediante diligencia pruebas documentales.-
En fecha 29 de enero de 2025 (fol. 15), se estampo auto donde se admitieron las pruebas documentales.-
ESCRITO DE SOLICITUD
Se inicia la presente demanda de Obligación de Manutención recibido por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2025, donde la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.150.172, con el carácter de madre de los niños GARCIA TARAZONA (cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicita a este Tribunal se fije la Obligación de Manutención en favor de sus menores hijos, por lo cual requiere la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD) mensuales o su equivalente en bolívares a tasa de dólar oficial, más el 50% de los demás gastos que se requieren, tal como son; médicos y de medicinas, matrícula escolar y mensualidades, uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que sea computable; por los razonamientos antes expuestos, demanda al ciudadano FREDDY JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.502.694, a fin de solicitar se fije la Obligación de Manutención por la cantidad TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD) mensuales o su equivalente en bolívares a tasa de dólar oficial, más el 50% de los demás gastos que se requieren.
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD
La parte demandada no contestó ni presentó escrito de contestación.
VALORACION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 03 y 04 corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N° 800 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los menores GARCIA TARAZONA (cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), son hijos de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO y FREDDY JAVIER GARCIA.
-A los folios 11 al 14, corren insertos los autos de Medidas de Protección y de seguridad decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO, para prevenir eventuales actos de violencia en su contra, razón por la cual se impuso al presunto agresor FREDDY JAVIER GARCIA, las medidas preventivas y obligatorias, de protección y seguridad. En virtud de la prueba de documental promovida, la cual no aprecia ni valora el Tribunal, por cuanto ella no contribuye en forma inmediata y directa a la dilucidación de lo que son los hechos controvertidos en este proceso, resultando la misma impertinente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Abierto como fue el lapso probatorio para las partes el ciudadano FREDDY JAVIER GARCIA, parte demandada, no promovió ni presento pruebas, ni por si, ni por medio de apoderado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO contra el ciudadano FREDDY JAVIER GARCIA.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencian copias de las partidas de nacimiento de los menores cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo cual demuestra la filiación existente entre los menores y el demandado en autos. Asimismo, se puede observar que en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia preliminar en fecha 27 de enero de 2025, se dejó constancia de no haber llegado a ningún acuerdo, tal como se dejó constancia en el acta levanta corriente al folio 10.
Así las cosas, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto se observa que no consta la relación laboral del demandado, este Tribunal considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES ($. 65) mensuales o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota, y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara con lugar la obligación de manutención, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TARAZONA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-24.150.172 en contra del ciudadano FREDDY JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.502.694 en beneficio de los menores cuyos nombres se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
SEGUNDO: Se fija como monto de la obligación de manutención para los menores cuyo nombres se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (65 $) mensuales o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota y, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (130 $) o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota. Igualmente el padre deberá aportar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación de las menores de manera justificada, vestido, calzado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinte días del mes de Febrero de 2025.- Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp. 10.200-2025
JQ/Ar/gn.-
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