REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: ROSA HELENA GAUTA RAMON, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-83.632.078, con domicilio en vía la autopista, San Cristóbal – La Fría N° 15-60 El Diamante del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.482.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.505.956 y V-12.970.534 respectivamente, domiciliados en la carrera 2 N° 8-81, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA HELENA GAUTA RAMON, asistida por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, constante de Siete (07) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Treinta y Cinco (35) folios útiles. (fl. 08 al 42)
En fecha 15 de Enero del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA HELENA GAUTA RAMON, asistida por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 43)
En fecha 16 de Enero de 2025 la parte demandada ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, asistidos por el abogado Jairo Enrique Porras Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.337, consignó escrito mediante el cual se dieron por citados y reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la presente causa. (folio 45)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), realizó una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable con los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.505.956 y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N' V.-12.970.534, domiciliados en la carrera 2 Nro.8-81 Táriba Municipio Cárdenas; Nro Telefónicos 0424-7313298, 0414-7013256; correos colasantemarcony@gamil.com y yanethbarragan08@gmail.com; sobre un lote de terreno, según documento de venta privada donde se expresa de la siguiente manera; Nosotros, JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V. 13.505.956 y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V 12.970.534, domiciliados en Táriba y civilmente hábiles, por medio del presente documento, DECLARO: PRIMERO, Hemos decidido unir en solo cuerpo tres (03) lotes de terreno, propios: Ubicados en Fundo el Diamante, vía autopista San Cristóbal – La fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Medidos y Alinderados por separado de la siguiente manera PRIMER LOTE: un lote de terreno propio, denominado fundo El Diamante, vía autopista San Cristóbal - La Fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira con un área total de 108,48 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas según cedula catastral Nro. 20-05-04-09-07/A emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas según medidas y linderos, NORTE: Con propiedad que son o fueron de José Plutarco Colmenares y mide trece metros con diecinueve centímetros (13,19 Mts): SUR: Con propiedad que son o fueron de sucesión José Octavio Colmenares y mide dieciocho metros con cincuenta y dos centímetros (18,52 Mts): ESTE: Con propiedad que son a fueron de José Plutarco Colmenares y mide siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 Mts) y OESTE: Con propiedad con urbanización villas del diamante y mide siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 Mts); Para un área de terreno de Ciento Ocho Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Ocho Centímetros (108,48 Mts2); el cual fue adquirido según documento de Adquisición ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha veinte de agosto del dos mil quince (2015), bajo el Nro. 2015.2519, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.13148 y correspondiente a los libros real del año 2015 y posteriormente según aclaratoria ante el mismo registro en cuatro de agosto del dos mil diecisiete (2017), bajo el Nro. 2014.3143, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.11729 y correspondiente a los libros real del año 2014, SEGUNDO LOTE: un lote de terreno propio con una superficie aproximada de 280,51 Mts, ubicado fundo El Diamante, vía autopista san Cristóbal - la fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas según carta catastral Nro. 20-05-04-99-06/A emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas según medidas y linderos; NORTE; Con propiedad que son o fueron de Cesar Sanabria Castro y José Antonio duque Gutiérrez y mide veintiocho metros con noventa y un centímetros (28,91 Mts. LQ); SUR: Calle existente, mide ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54 Mts); ESTE: Con propiedad de José Plutarco Colmenares y mide treinta y un metros con ochenta y ocho centímetros (31,88 Mts. LQ) en línea quebrada y OESTE: Con propiedad de la urbanización villas del Diamante y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts); Para un área de terreno de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Un Centímetros (280,51 Mts2); el cual fue adquirido según documento de Adquisición ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce (2014), bajo el Nro. 2014.3143, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.1729 у correspondiente a los libros real del año 2014 y posteriormente según aclaratoria ante el mismo registro en fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete (2017), bajo el Nro. 2015.2519, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.13148 y correspondiente a los libros real del año 2015. TERCERO LOTE; un lote de terreno propio con una superficie aproximada de 479,99 Mts, ubicado fundo El Diamante, vía autopista san Cristóbal -la fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas según carta catastral Nro. 20-05-04-99-02/F emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas según medidas y linderos; NORTE: En parte con la urbanización villas del Diamante y Con propiedad que son o fueron de sucesión José Octavio colmenares Jiménez y mide veintiún metros con ochenta y nueve centímetros (21,89 Mts.); SUR: Con Calle existente y mide veintidós metros con quince centímetros (22,15 Mts); ESTE: Con propiedad que son o fueron de José Marconi Colasante Mora y mide treinta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (35,86 Mts) y OESTE: Con vía de acceso (mide 5 mts de ancho) y mide veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts); Para un área de terreno de Cuatrocientos Setenta Y Nueve Metros Cuadrados Con Noventa Y Nueve Centímetros (479,99 Mts2); y un área de construcción de Ochenta Metros (80,00 mts); el cual fue adquirido según documento de Adquisición ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha veinte de agosto del dos mil quince (2015), bajo el Nro. 2015.2520, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.13149 y correspondiente a los libros real del año 2015; Estos tres (03) lotes de terreno forman un solo cuerpo según se evidencia en levantamiento topográfico sellado y por la Alcaldía de cárdenas, y cuyas medidas y linderos generales son: NORTE: Con urbanización Villas del Diamante y en parte propiedad que son o fueron de la sucesión José Octavio Colmenares y mide cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros en línea quebrada (43,84 Mts. LQ); SUR; Con calle existente y en parte con sucesión José Octavio Colmenares y mide treinta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros (38,04 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión José Octavio colmenares y en parte con urbanización villa del diamante y mide veintisiete metros con cincuenta y seis centímetros en línea quebrada (27,56 Mts.LQ); OESTE; Con vía de acceso y mide 5 Mts de ancho y en parte propiedad que son o fueron de le la sucesión José Octavio colmenares y mide veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts); para un área de terreno de Ochocientos Sesenta Y Ocho Metros Con Novena Y Ocho Centímetros (868,98 Mts2) Y un área de construcción de OCHENTA METROS (80,00 Mts); se anexa Constancia catastral para ser archivados al cuaderno de comprobante. SEGUNDO; dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable; a la ciudadana; ROSA HELENA GAUTA RAMON, colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.632.078, domicilio en la ciudad de Táriba, Municipio cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble propio, consistente en un lote de terreno y una edificación construida a nuestras propias y únicas expensas constante de un galpón. Área de Construcción: 80,00 mts²; y cuyas medidas y linderos generales son: NORTE: Con urbanización Villas del Diamante y en parte propiedad que son o fueron de la sucesión José Octavio Colmenares y mide cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros en línea quebrada (43,84 Mts. LQ); SUR; Con calle existente y en parte con sucesión José Octavio Colmenares y mide treinta y ocho metros cuadrados con cuatro centimetros (38,04 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión José Octavio colmenares y en parte con urbanización villa del diamante y mide veintisiete metros con cincuenta y seis centímetros en línea quebrada (27,56 Mts.LQ), OESTE, Con vía de acceso y mide 5 Mts de ancho y en parte propiedad que son o fueron de la sucesión José Octavio colmenares y mide veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts); para un área de terreno de Ochocientos Sesenta Y Ocho Metros Con Novena Y Ocho Centímetros (868,98 Mts²) Y un área de construcción de OCHENTA METROS (80,00 Mts); El precio de la presente venta es por la cantidad de cincuenta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00); el valor de la construcción es por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00); y el valor de la unificación es por un monto de Cien Bolívares (100,00 Bs) que declaro haber recibido en mi entera satisfacción a través de instrumento bancario del tipo cheque, código de cuenta Nro. 0175-0024-46-0000050492, Nro. 35550835, el Banco Bicentenario de la fecha 24 de Enero del año 2024, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, dejándolo libre de todo gravamen y saneamiento de la ley:, tal y como se evidencia de documento privado que firmaron en fecha 28 de enero del año 2023.
Sin embargo, a pesar de que está en posesión del lote de terreno y el galpón antes identificado y se encuentra realizando actividades en el mismo, los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N' V-13.505.956 y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.970.534, domiciliados en la carrera 2 Nro.8-81 Táriba Municipio Cárdenas; Nro. Telefónicos 0424-7313298, 0414-7013256; correos colasantemarcony@gamil.com yolasantemarconybarragán@gmail.com; quedaron obligados verbalmente a que en un lapso perentorio de TRES (3) meses, realizarían conforme al artículo 1488 del Código Civil vigente, la firma definitiva de compra venta por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de un lote de terreno y la venta, sin embargo, a la presente fecha no ha ocurrido nada, por los montos tan elevados que se han dado en las instituciones para realizar los registros y por un motivo y otro, sin que a la presente fecha se protocolizara las negociaciones, igualmente en virtud de ese momento y de no poder firmar lo hizo por vía privada con los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad N" V- 13.505.956 y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE. Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N" V-12.970.534, domiciliados en la carrera 2 Nro.8-81 Táriba Municipio Cárdenas, Nro. Telefonicos 0424-7313298, 0414-7013256; correos colasantemarcony@gamil.com y yaneshbarragan08@gmail.com; es por ello que ocurro a fin de Demandar como formalmente demando de conformidad con el articulo 450 y siguiente el reconocimiento el RECONOCIMIENTO en su contenido y firma del documento de compra venta privado suscrito.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Reconocieron en su totalidad el Contenido y Firma del Documento privado.
VALORACION DE PRUEBAS
- A los folios 08 y 09, corre documento privado donde los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.505.956 y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N' V.-12.970.534, le dieron en venta a la ciudadana; ROSA HELENA GAUTA RAMON, colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.632.078; Un inmueble propio, consistente en un lote de terreno y una edificación construida a nuestras propias y únicas expensas constante de un galpón, Ubicado en Fundo el Diamante, vía autopista San Cristóbal – La fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, le dieron en venta a la ciudadana; ROSA HELENA GAUTA RAMON, un lote de terreno y una edificación construida a nuestras propias y únicas expensas constante de un galpón, Ubicado en Fundo el Diamante, vía autopista San Cristóbal – La fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 10 al 12 corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos ROSA HELENA GAUTA RAMON, ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE y JOSE MARCONI COLASANTE MORA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números E-83.632.078, V-12.970.534 y V-13.505.956 respectivamente.
- Al folio 13 al 17, riela documento protocolizado en fecha 20-08-2015, inscrito bajo el N° 2015.2519, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 429.18.4.1.13148 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSE PLUTARCO COLMENARES COLMENARES, JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, MARIA AUXILIADORA COLMENARES COLMENARES Y ELIO DOMINGO COLMENARES COLMENARES dieron en venta a JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA un inmueble consistgente en un terreno propio ubicado en Fundo “El Diamante”, vía autopista San Cristóbal – La Fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- A los folios 18 y 19, corre inserta carta catastral N° 20-05-04-99-02/F de fecha 21-11-2024, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal De La Alcaldía Del Municipio Cárdenas; el bien inmueble esta ubicado en vía autopista San Cristóbal – La Fría N° 15-60; el Diamante municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
-A los folios 20 y 21, corre inserta carta catastral N° 20-05-04-99-07/A de fecha 21-11-2024, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal De La Alcaldía Del Municipio Cárdenas; el bien inmueble esta ubicado en vía autopista San Cristóbal – La Fría N° P-7; el Diamante municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 22 al 25, riela documento protocolizado en fecha 04-08-2017, inscrito bajo el N° 2014.3143, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 429.18.4.1.11729 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, Número 2015.2519, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 429.18.4.1.13148 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA adquirió el lote de terreno propio ubicado en Fundo “El Diamante”, vía autopista San Cristóbal – La Fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira parte de uno de mayo extensión que integra el lote P-7, por venta privada realizada por los ciudadanos JOSE PLUTARCO COLMENARES COLMENARES, JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, MARIA AUXILIADORA COLMENARES COLMENARES y ELIO DOMINGO COLMENARES COLMENARES.
- Al folio 26 al 33, riela documento protocolizado en fecha 19-12-2014, inscrito bajo el N° 2014.3143, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 429.18.4.1.11729 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA adquirió el lote de terreno propio ubicado en Fundo “El Diamante”, vía autopista San Cristóbal – La Fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, parte de una de mayor extensión que integra el P-6, por venta privada realizada por los ciudadanos JOSE PLUTARCO COLMENARES COLMENARES, JULIO AUGUSTO COLMENARES COLMENARES, MARIA AUXILIADORA COLMENARES COLMENARES y ELIO DOMINGO COLMENARES COLMENARES.
-A los folios 34 y 35, corre inserta carta catastral N° 20-05-04-99-06/A de fecha 21-11-2024, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal De La Alcaldía Del Municipio Cárdenas; el bien inmueble esta ubicado en vía autopista San Cristóbal – La Fría N° P-6; el Diamante municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA HELENA GAUTA RAMON, asistida por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra los ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2025, corriente al folio 45, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 28 de Enero de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ROSA HELENA GAUTA RAMON, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-83.632.078, contra ciudadanos JOSÉ MARCONI COLASANTE MORA y ROSA YANETH BARRAGAN DE COLASANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.505.956 y V-12.970.534. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 28 de Enero de 2023, consistente en la venta de un lote de terreno y una edificación construida a nuestras propias y únicas expensas constante de un galpón, Ubicado en Fundo el Diamante, vía autopista San Cristóbal – La fría, parroquia Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Área de Construcción: 80,00 mts²; y cuyas medidas y linderos generales son: NORTE: Con urbanización Villas del Diamante y en parte propiedad que son o fueron de la sucesión José Octavio Colmenares y mide cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros en línea quebrada (43,84 Mts. LQ); SUR; Con calle existente y en parte con sucesión José Octavio Colmenares y mide treinta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros (38,04 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión José Octavio colmenares y en parte con urbanización villa del diamante y mide veintisiete metros con cincuenta y seis centímetros en línea quebrada (27,56 Mts.LQ), OESTE, Con vía de acceso y mide 5 Mts de ancho y en parte propiedad que son o fueron de la sucesión José Octavio colmenares y mide veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts); para un área de terreno de Ochocientos Sesenta Y Ocho Metros Con Novena Y Ocho Centímetros (868,98 Mts²) Y un área de construcción de OCHENTA METROS (80,00 Mts).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Exp: 10.201-2024
JQ/Ar/yn.-