REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ELIBARDO BARRERA VARGAS y LISMAR DESIREE SALAS DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-18.256.747 y V-24.904.749 respectivamente, con domicilio en las Margaritas, Sector F, casa N° F-21, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.347.821 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.190.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.820.606, con cédula de ciudadanía N° 2.087.300 y V-8.991.305 en su orden, domiciliados en el Sector La Espuma, casa los 15 amigos, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS ROSALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.634.015 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 324.302.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de Enero de 2025, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos ELIBARDO BARRERA VARGAS y LISMAR DESIREE SALAS DELGADO, asistidos por la abogada CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ contra los ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Catorce (14) folios útiles. (fl. 03 al 16)
En fecha 05 de Febrero del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos ELIBARDO BARRERA VARGAS y LISMAR DESIREE SALAS DELGADO, asistidos por la abogada CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ contra los ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 17)
En fecha 11 de Febrero de 2025 la parte demandada los ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, asistidos por el abogado Héctor Luis Rosales Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 324.302, consignó escrito mediante el cual se dieron por citados y reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la presente causa. (Folio 19)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veintisiete 13 de Octubre de 2024, sus progenitores ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ Y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N° E-81.820.606, con cedula de ciudadanía N° 2.087.300 y V-8.991.305, respectivamente, domiciliados en el Sector La Espuma, casa Los 15 Amigos, Municipio Córdoba, Estado Táchira y civilmente hábiles, les cedieron tanto a su cónyuge LISMAR DESIREE SALAS DELGADO como a su persona ELIBARDO BARRERA VARGAS, anteriormente identificados, por voluntad propia y sin ningún tipo de coacción el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre un inmueble construido sobre un terreno propio, constituido de la siguiente manera: 1. Una (01) casa compuesta por cinco (05) habitaciones, dos (02) cocinas, comedor, sala, garaje, patio, con pisos de cerámica, cemento y terracota, techos de asbestos y platabanda, paredes de bloque frisadas, identificado con el N° 67-92, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad de Belquis Zulay Silva de Castro, mide once metros (11 mts), SUR: Carrera 2, mide once metros (11 mts), ESTE: Con propiedad de Federico Dávila Gandica, mide veintitrés metros (23 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Diógenes Parra, mide veintitrés metros (23 mts).
2- Mejoras compuestas de dos (02) habitaciones, sala de baño, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre, puertas, ventanas y closets de madera, patio de lavado y secado, línea telefónica, así como un tanque para almacenamiento de agua construido sobre terreno propio que mide once metros (11 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, identificado con el N" F-21, alinderado así NORTE: Con calle publica del sector "B"; SUR: Con propiedad de Belquis Zulay Silva de Castro; ESTE: Con propiedades del Consejo Municipal del Municipio Cárdenas y OESTE: Con terrenos del Consejo Municipal del Municipio Cárdenas, inmueble ubicado en Las Margaritas, Sector F, casa N° F-21, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Que dicho inmueble fue adquirido por su progenitor conforme al Documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 32, Folios 131-133, Tomo 28, Protocolo 1°, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 19 de Diciembre de 1997, haciéndonos entrega de la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble anteriormente descrito.
Que cabe resaltar, que por razones administrativas y Registrales, no está permitido materializar la protocolización y matricula del indicado documento privado por tratarse de una zona de alto riesgo, y a los fines de preservar los derechos adquiridos mediante la cesión supra-indicada.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Reconocieron el Contenido y Firma del Documento privado firmado en fecha 13 de octubre de 2024.
VALORACION DE PRUEBAS
- A los folios 03, 04 y 06 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos ELIBARDO BARRERA VARGAS, LISMAR DESIREE SALAS DELGADO y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identificas con cédula de identidad V-18.256.747, V-24.904.749 y V-8.991.305 respectivamente.
- Al folio 07, corre documento privado donde ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N° E-81.820.606, con cedula de ciudadanía N° 2.087.300 y V-8.991.305, cedieron a los ciudadanos; ELIBARDO BARRERA VARGAS y LISMAR DESIREE SALAS DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-18.256.747 y V-24.904.749; por voluntad propia y sin ningún tipo de coacción le cedieron el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre un inmueble construido sobre un terreno propio, identificado con el N° 67-92, y Mejoras compuestas de dos (02) habitaciones, sala de baño, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre, puertas, ventanas y closets de madera, patio de lavado y secado, línea telefónica, así como un tanque para almacenamiento de agua construido sobre terreno propio que mide once metros (11 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, identificado con el N" F-21, alinderado así NORTE: Con calle publica del sector "B"; SUR: Con propiedad de Belquis Zulay Silva de Castro; ESTE: Con propiedades del Consejo Municipal del Municipio Cárdenas y OESTE: Con terrenos del Consejo Municipal del Municipio Cárdenas. Inmueble ubicado en Las Margaritas, Sector F, casa N° F-21, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Dicho inmueble fue adquirido por mi progenitor conforme al Documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 32, Folios 131-133, Tomo 28, Protocolo 1°, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 19 de Diciembre de 1997, haciéndonos entrega de la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble anteriormente descrito. Cabe resaltar, que por razones administrativas y Registrales, no está permitido materializar la protocolización y matricula del indicado documento privado por tratarse de una zona de alto riesgo, y a los fines de preservar los derechos adquiridos mediante la cesión supra-indicada.
- Al folio 08 al 16, riela documento protocolizado en fecha 19-12-1997, inscrito bajo el N° 32, Folios 131-133 tomo 28 protocolo 1° correspondiente al cuarto trimestre del presente año, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Ángel Ygnacio Morales Varela, dio en venta pura y simple al ciudadano RODOLFO BARRERA GONZALEZ dos inmuebles ubicados en el complejo La Margaritas Municipio Cárdenas del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos ELIBARDO BARRERA VARGAS y LISMAR DESIREE SALAS DELGADO, asistidos por la abogada CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ contra los ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero del 2025, corriente al folio 19, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 13 de Octubre de 2024 . Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos ELIBARDO BARRERA VARGAS y LISMAR DESIREE SALAS DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-18.256.747 y V-24.904.749, contra los ciudadanos RODOLFO BARRERA GONZALEZ y RUTH STELLA VARGAS CUADROS, Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N° E-81.820.606, con cedula de ciudadanía N° 2.087.300 y V-8.991.305. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 13 de Octubre de 2024, consistente en la cesión por voluntad propia y sin ningún tipo de coacción del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre un inmueble construido sobre un terreno propio, identificado con el N° 67-92, y mejoras compuestas de dos (02) habitaciones, sala de baño, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de machimbre, puertas, ventanas y closets de madera, patio de lavado y secado, línea telefónica.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.214-2025
JQ/Ar/yn.-
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